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8.- Respecto a la infracción de los arts. 549.3), 1283 y 1289 del Código Civil y los arts. 80, 409.3, 397, 195-108 del Código de Procedimiento Civil, y los arts. 116-117 de la Ley de Organización Judicial, y art. 180 de la Constitución Política del Estado, al no haberse considerado la prueba y el bien ganancial; corresponde señalar que lo relativo a materia probatoria se ha desarrollado línea arriba, en ellas no se ha advertido que las mismas puedan generar convicción para sustentar el fraude cometido por la actora y Natalio Limachi, al margen de ello no se ha acredita la relación jurídica entre el recurrente y Natalio Limachi, no siendo suficientes las boletas de pago en las que tan solo figura el apellido de Limachi, por lo que se tiene que el recurrente no ha demostrado los supuestos fácticos que alegó en su reconvención
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
