Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

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8.- Respecto a la infracción de los arts. 549.3), 1283 y 1289 del Código Civil y los arts. 80, 409.3, 397, 195-108 del Código de Procedimiento Civil, y los arts. 116-117 de la Ley de Organización Judicial, y art. 180 de la Constitución Política del Estado, al no haberse considerado la prueba y el bien ganancial; corresponde señalar que lo relativo a materia probatoria se ha desarrollado línea arriba, en ellas no se ha advertido que las mismas puedan generar convicción para sustentar el fraude cometido por la actora y Natalio Limachi, al margen de ello no se ha acredita la relación jurídica entre el recurrente y Natalio Limachi, no siendo suficientes las boletas de pago en las que tan solo figura el apellido de Limachi, por lo que se tiene que el recurrente no ha demostrado los supuestos fácticos que alegó en su reconvención