Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
5.- Respecto de la consideración de las literales de fs. 34 a 50, en las que figura el título de propiedad de la actora y las boletas de pago del recurrente en las que describen a Natalio Limachi; corresponde señalar que dichos medios de prueba son insuficientes para acreditar el fraude entre la actora y Natalio Limachi -que el recurrente describe en su reconvención-, siendo que las boletas de pago no pueden servir para declarar una nulidad por ilicitud de causa e ilicitud del motivo que impulsó a las partes a firmar el contrato, máxime si se trata de una nulidad de un contrato suscrito por Espinoza-Limachi, terceros en el patrimonio del recurrente, por lo que en este punto tampoco se advierte infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs. 144, resulta ser uno que acredita la participación del recurrente en el lote objeto de Litis, también describe que el recurrente se hubiera adjudicado el lote Nº 347 manzano “J” de la Urbanización “San José de Charapaqui II”, este último punto certificado carece de verosimilitud, en consideración a que en la minuta inserta en la E.P. Nº 425/1989 (fs. 3 a 5), dicha Junta Vecinal no participa en el proceso de adjudicación, por lo tanto, por razón lógica cualquier certificación sobre la adjudicación efectuada carece de veracidad
Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs. 144, resulta ser uno que acredita la participación del recurrente en el lote objeto de Litis, también describe que el recurrente se hubiera adjudicado el lote Nº 347 manzano “J” de la Urbanización “San José de Charapaqui II”, este último punto certificado carece de verosimilitud, en consideración a que en la minuta inserta en la E.P. Nº 425/1989 (fs. 3 a 5), dicha Junta Vecinal no participa en el proceso de adjudicación, por lo tanto, por razón lógica cualquier certificación sobre la adjudicación efectuada carece de veracidad
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- 4
- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
- 6
- 7
- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
- 8
- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
