Auto Supremo AS/0007/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2017

Fecha: 17-Ene-2017

Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs

5.- Respecto de la consideración de las literales de fs. 34 a 50, en las que figura el título de propiedad de la actora y las boletas de pago del recurrente en las que describen a Natalio Limachi; corresponde señalar que dichos medios de prueba son insuficientes para acreditar el fraude entre la actora y Natalio Limachi -que el recurrente describe en su reconvención-, siendo que las boletas de pago no pueden servir para declarar una nulidad por ilicitud de causa e ilicitud del motivo que impulsó a las partes a firmar el contrato, máxime si se trata de una nulidad de un contrato suscrito por Espinoza-Limachi, terceros en el patrimonio del recurrente, por lo que en este punto tampoco se advierte infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs. 144, resulta ser uno que acredita la participación del recurrente en el lote objeto de Litis, también describe que el recurrente se hubiera adjudicado el lote Nº 347 manzano “J” de la Urbanización “San José de Charapaqui II”, este último punto certificado carece de verosimilitud, en consideración a que en la minuta inserta en la E.P. Nº 425/1989 (fs. 3 a 5), dicha Junta Vecinal no participa en el proceso de adjudicación, por lo tanto, por razón lógica cualquier certificación sobre la adjudicación efectuada carece de veracidad