Asimismo acusa infracción del art
Asimismo acusa infracción del art. 231, 232 y 236 del Código de Código de Procedimiento Civil, alegando haber ofrecido la prueba de fs. 269 a 280 y en memorial de fs. 283 la que cursa de fs. 27 a 29, de fs. 43 a 49, 129 a 135, de fs. 217, 218 sin bien es cierto que esta prueba no fue admitida, pero podía generar duda respecto a la legalidad del documento de la Escritura Pública Nº 425/89 de 4 de mayo de 1999, pues la prueba emitida en una evaluación documentológica del poder en la foja 273 fue adulterado, que fue conocida el año 2014; refiere que el juramento descrito en el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, es una formalidad exigida en los casos de reciente obtención
- Auto Supremo: 7/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP – 28 – 16 –
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa infracción del art
- Asimismo acusa infracción al citar el art
- Añade que la demanda de anulabilidad no dispuso sobre el bien inmueble, aludiendo que de
- Asimismo acusa infracción de los arts
- Por lo que solicita, anular o casar el Auto de Vista
- Asimismo cursa la contestación de Francisca Espinoza Catacora, en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia probatoria se tiene la clasificación de las pruebas, en pertinentes y conducentes, estas
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Asimismo corresponde señalar que el certificado de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de las literal de fs
- Asimismo corresponde señalar que respecto a las literales de fs
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- Por otra parte en cuanto a la consideración de que el bien inmueble fuera ganancial;
- Por lo que en este punto no se evidencia infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
