a) Falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los artículos 573
EN EL FONDO
a) Falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los artículos 573 a 580, 587 y 588 del Reglamento al Código de Seguridad Social.- Al respecto señala que el tribunal no valoro las pruebas de cargo de fs. 7 a 9, 33 a 38 y 323 a 337 que constituyen la base instrumental del objeto de la presente demanda contra la Empresa EMSERMED BORDA por cobro coactivo de multas por infracción, por haber obstruido el trabajo de inspección y revisión contable, no entregando la documentación oportunamente de acuerdo al Programa Anual de Fiscalización de Empresas gestión 2011, señalando que se ha demostrado con los conceptos descritos en la nota de cargo CE 006/12 corroborado mediante informe de auditoría de la unidad de control de empresas de la Caja Petrolera de Salud, por lo que el juez resuelve probada la excepción de pago documentado de aportes devengados y dejando sin efecto la Nota de Cargo y Auto de Solvendo, distorsionando y desnaturalizando el objeto de la acción coactiva social por cobro de sanciones, entendiendo erróneamente como demanda por aportes devengados
a) Falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los artículos 573 a 580, 587 y 588 del Reglamento al Código de Seguridad Social.- Al respecto señala que el tribunal no valoro las pruebas de cargo de fs. 7 a 9, 33 a 38 y 323 a 337 que constituyen la base instrumental del objeto de la presente demanda contra la Empresa EMSERMED BORDA por cobro coactivo de multas por infracción, por haber obstruido el trabajo de inspección y revisión contable, no entregando la documentación oportunamente de acuerdo al Programa Anual de Fiscalización de Empresas gestión 2011, señalando que se ha demostrado con los conceptos descritos en la nota de cargo CE 006/12 corroborado mediante informe de auditoría de la unidad de control de empresas de la Caja Petrolera de Salud, por lo que el juez resuelve probada la excepción de pago documentado de aportes devengados y dejando sin efecto la Nota de Cargo y Auto de Solvendo, distorsionando y desnaturalizando el objeto de la acción coactiva social por cobro de sanciones, entendiendo erróneamente como demanda por aportes devengados
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- I. 1. 1. Auto Interlocutorio Definitivo
- Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Martha Eid Lit, en representación legal de la Caja
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- b) Violación a los artículos 4, 5, 348 y 350 del Código Procesal Civil
- a) Falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los artículos 573
- b) Violación del artículo 592 inc
- c) Violación del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y del Principio de
- d) Indebida aplicación de las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo en materia Coactiva
- Concluyó solicitando que se resuelva mediante Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- a) Sobre la violación de los arts
- Asimismo señala la falta de fundamento del recurso ya que no señala en qué forma
- b) Sobre la violación de los arts
- c) Sobre la falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los
- d) Sobre la violación del art
- e) Sobre la violación del art
- f) Sobre la indebida aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere
- CONSIDERANDO II
- II.1 En cuanto al Recurso de Casación en la Forma
- Al respecto se establece que el artículo 84 del Código Procesal Civil referente a la
- Por su parte el artículo 264 respecto al PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en su par
- Al respecto, revisados los antecedentes, si bien a fs
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- Conforme a los hechos descritos, se puede observar que desde la emisión de la providencia
- Un segundo reclamo en cuanto a la forma, refiere a la violación de los artículos
- Al respecto, el art
- Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
- De los antecedentes procesales, se evidencia que como consecuencia del Recurso de Apelación cursante a
- De esa forma mediante auto Nº 480 de 25 de junio cursante a fs
- Ahora bien, teniendo en cuenta este aspecto de la recusación en el presente caso, se
- Concordante con los puntos señalados se debe hablar del art
- Partiendo de dichos principios, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la revisión de antecedentes venidos en casación y específicamente de lo que contiene el
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable, se impone multa de Bs.300
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
