Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

b) Violación a los artículos 4, 5, 348 y 350 del Código Procesal Civil

b) Violación a los artículos 4, 5, 348 y 350 del Código Procesal Civil.- Al respecto señala que en obrados cursa la excusa expresa del vocal Dr. Jimmy F. López Rojas hoy firmante del auto Nº 70 y está la Resolución Nº 480/15 que declara legal la excusa en consideración a la causal prevista en el art. 3 inc. 5) y 11) de la Ley 1760 y que vulnerando el principio de legalidad, de imparcialidad y de congruencia el vocal que se excusa, aparece extrañamente como vocal relator del Auto de Vista Nº 70 recurrido en casación, cumpliendo lo señalado por el art. 4 par. III del CPC que señala que será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa y que a momento de dictar dicho auto se ha vulnerado el principio de saneamiento procesal al no haber tomado decisiones destinadas a subsanar efectos procesales y también haber quedado vulnerado el trámite de recusación a instancia de parte por no haber sido notificada la Caja Petrolera de Salud con la providencia de radicatoria, siendo que la excusa declara legal de uno d los tribunales no se ha cumplido en esta segunda instancia, dejando por consiguiente nulo el Auto de Vista recurrido