Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Concordante con los puntos señalados se debe hablar del art

Concordante con los puntos señalados se debe hablar del art. 17.I de la LOJ que prevé la nulidad de actos determinada por Tribunales, estableciendo que: "La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley"; norma que debe ser aplicada desde la nueva visión de impartir justicia que pregona la Constitución Política del Estado, por lo que los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de oficio de las actuaciones procesales, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por ley. Incumbe entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, por lo que el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad