Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de
Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de pago documentado y excepción de falta de respuesta la instancia administrativa, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Auto Nº 05/16 de 24 de febrero de 2016 (fs. 654 a 657), declarando probada la excepción de pago documentado, probada la excepción de vulneración a la instancia administrativa previa e improbada la demanda; sin costas, señalando como argumento:
“al demostrarse con la certificación de pago de aportes de fs. 341 y el reporte de los pagos de fs. 342 a 347 que los aportes de las gestiones 2006 al 2010 y el reporte de fs. 334 y que dieron origen a la nota de cargo de fs. 7, fueron pagados en su integridad, así lo certificó la Caja Petrolera de Salud en fs. 341 y 2342 a 347, por lo que en aplicación a lo normado por el art. 507 inc. 7), con relación al art. 510 del C.P.C., aun en vigencia en la presenta causa, lo establecido en el art. 223 del Código de Seguridad Social, art. 13 de la CPE, sobre la inamovilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, art. 14 IV de la CPE, sobre el derecho a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíben, el art. 178 de la CPE que establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad y respeto a los derechos, etc.”
I. 1. 2. Auto de Vista
“al demostrarse con la certificación de pago de aportes de fs. 341 y el reporte de los pagos de fs. 342 a 347 que los aportes de las gestiones 2006 al 2010 y el reporte de fs. 334 y que dieron origen a la nota de cargo de fs. 7, fueron pagados en su integridad, así lo certificó la Caja Petrolera de Salud en fs. 341 y 2342 a 347, por lo que en aplicación a lo normado por el art. 507 inc. 7), con relación al art. 510 del C.P.C., aun en vigencia en la presenta causa, lo establecido en el art. 223 del Código de Seguridad Social, art. 13 de la CPE, sobre la inamovilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, art. 14 IV de la CPE, sobre el derecho a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíben, el art. 178 de la CPE que establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad y respeto a los derechos, etc.”
I. 1. 2. Auto de Vista
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- I. 1. 1. Auto Interlocutorio Definitivo
- Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Martha Eid Lit, en representación legal de la Caja
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- b) Violación a los artículos 4, 5, 348 y 350 del Código Procesal Civil
- a) Falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los artículos 573
- b) Violación del artículo 592 inc
- c) Violación del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y del Principio de
- d) Indebida aplicación de las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo en materia Coactiva
- Concluyó solicitando que se resuelva mediante Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- a) Sobre la violación de los arts
- Asimismo señala la falta de fundamento del recurso ya que no señala en qué forma
- b) Sobre la violación de los arts
- c) Sobre la falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los
- d) Sobre la violación del art
- e) Sobre la violación del art
- f) Sobre la indebida aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere
- CONSIDERANDO II
- II.1 En cuanto al Recurso de Casación en la Forma
- Al respecto se establece que el artículo 84 del Código Procesal Civil referente a la
- Por su parte el artículo 264 respecto al PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en su par
- Al respecto, revisados los antecedentes, si bien a fs
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- Conforme a los hechos descritos, se puede observar que desde la emisión de la providencia
- Un segundo reclamo en cuanto a la forma, refiere a la violación de los artículos
- Al respecto, el art
- Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
- De los antecedentes procesales, se evidencia que como consecuencia del Recurso de Apelación cursante a
- De esa forma mediante auto Nº 480 de 25 de junio cursante a fs
- Ahora bien, teniendo en cuenta este aspecto de la recusación en el presente caso, se
- Concordante con los puntos señalados se debe hablar del art
- Partiendo de dichos principios, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la revisión de antecedentes venidos en casación y específicamente de lo que contiene el
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable, se impone multa de Bs.300
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
