Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de

Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de pago documentado y excepción de falta de respuesta la instancia administrativa, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Auto Nº 05/16 de 24 de febrero de 2016 (fs. 654 a 657), declarando probada la excepción de pago documentado, probada la excepción de vulneración a la instancia administrativa previa e improbada la demanda; sin costas, señalando como argumento:
“al demostrarse con la certificación de pago de aportes de fs. 341 y el reporte de los pagos de fs. 342 a 347 que los aportes de las gestiones 2006 al 2010 y el reporte de fs. 334 y que dieron origen a la nota de cargo de fs. 7, fueron pagados en su integridad, así lo certificó la Caja Petrolera de Salud en fs. 341 y 2342 a 347, por lo que en aplicación a lo normado por el art. 507 inc. 7), con relación al art. 510 del C.P.C., aun en vigencia en la presenta causa, lo establecido en el art. 223 del Código de Seguridad Social, art. 13 de la CPE, sobre la inamovilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, art. 14 IV de la CPE, sobre el derecho a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíben, el art. 178 de la CPE que establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad y respeto a los derechos, etc.”
I. 1. 2. Auto de Vista