Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Al respecto, revisados los antecedentes, si bien a fs

Al respecto, revisados los antecedentes, si bien a fs. 676 del expediente cursa la providencia de radicatoria, con la que la Cala Petrolera de Salud ni la Empresa EMSERMED BORDA fueron notificados, no existiendo diligencia alguna que establezca lo contrario, si bien la notificación debería hacérsela en estados judiciales o secretaria de la Sala, la diligencia debería constar en el expediente, de esa manera las partes tengan conocimiento de dicha providencia y puedan alegar lo que corresponda en su favor, en ese sentido, se vulneró el derecho al debido proceso,  y a la seguridad jurídica que se alega puesto que no se dio cumplimiento con la normativa citada precedentemente