Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el tribunal competente para conocer y resolver las excusas y recusaciones, asignando dicha atribución por un lado a la Sala Plena del Tribunal correspondiente y por otro a la Sala especializada del mismo Tribunal Supremo o Departamental de la que forme parte el Magistrado o Vocal excusado o recusado; quienes resolverán la excusa o el allanamiento a la recusación, declarándola legal o ilegal y resolverán la recusación declarándola probada o desestimándola conforme prevé el art. 355 del CPC, o rechazándola en los casos previstos por el art. 353. IV del mismo Código. En consecuencia, resulta innegable que la aplicación de la normativa procesal respecto al tema, deberá estar en consonancia con lo dispuesto en la Ley del Órgano Judicial.
Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art. 349 del Código Procesal Civil, que señala el procedimiento a seguir en caso de excusa observada, estableciendo que: “la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso, si estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta ante el superior en grado”
Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art. 349 del Código Procesal Civil, que señala el procedimiento a seguir en caso de excusa observada, estableciendo que: “la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso, si estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta ante el superior en grado”
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- I. 1. 1. Auto Interlocutorio Definitivo
- Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Martha Eid Lit, en representación legal de la Caja
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- b) Violación a los artículos 4, 5, 348 y 350 del Código Procesal Civil
- a) Falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los artículos 573
- b) Violación del artículo 592 inc
- c) Violación del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y del Principio de
- d) Indebida aplicación de las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo en materia Coactiva
- Concluyó solicitando que se resuelva mediante Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- a) Sobre la violación de los arts
- Asimismo señala la falta de fundamento del recurso ya que no señala en qué forma
- b) Sobre la violación de los arts
- c) Sobre la falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los
- d) Sobre la violación del art
- e) Sobre la violación del art
- f) Sobre la indebida aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere
- CONSIDERANDO II
- II.1 En cuanto al Recurso de Casación en la Forma
- Al respecto se establece que el artículo 84 del Código Procesal Civil referente a la
- Por su parte el artículo 264 respecto al PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en su par
- Al respecto, revisados los antecedentes, si bien a fs
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- Conforme a los hechos descritos, se puede observar que desde la emisión de la providencia
- Un segundo reclamo en cuanto a la forma, refiere a la violación de los artículos
- Al respecto, el art
- Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
- De los antecedentes procesales, se evidencia que como consecuencia del Recurso de Apelación cursante a
- De esa forma mediante auto Nº 480 de 25 de junio cursante a fs
- Ahora bien, teniendo en cuenta este aspecto de la recusación en el presente caso, se
- Concordante con los puntos señalados se debe hablar del art
- Partiendo de dichos principios, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la revisión de antecedentes venidos en casación y específicamente de lo que contiene el
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable, se impone multa de Bs.300
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
