Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art

Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el tribunal competente para conocer y resolver las excusas y recusaciones, asignando dicha atribución por un lado a la Sala Plena del Tribunal correspondiente y por otro a la Sala especializada del mismo Tribunal Supremo o Departamental de la que forme parte el Magistrado o Vocal excusado o recusado; quienes resolverán la excusa o el allanamiento a la recusación, declarándola legal o ilegal y resolverán la recusación declarándola probada o desestimándola conforme prevé el art. 355 del CPC, o rechazándola en los casos previstos por el art. 353. IV del mismo Código. En consecuencia, resulta innegable que la aplicación de la normativa procesal respecto al tema, deberá estar en consonancia con lo dispuesto en la Ley del Órgano Judicial.
Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art. 349 del Código Procesal Civil, que señala el procedimiento a seguir en caso de excusa observada, estableciendo que: “la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso, si estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta ante el superior en grado”