Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Por su parte el artículo 264 respecto al PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en su par

Por su parte el artículo 264 respecto al PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en su par. I señala Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer. En esta audiencia las partes podrán formular sus conclusiones y luego se nombrará vocal relator para que en el plazo máximo de veinte días, se proceda a la relación de la causa. Vencido este plazo el tribunal señalará día y hora de audiencia para la lectura del Auto de Vista, que no podrá exceder de tres días