Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Conforme a los hechos descritos, se puede observar que desde la emisión de la providencia

Conforme a los hechos descritos, se puede observar que desde la emisión de la providencia de radicatoria de 18 de mayo de 2016, cursante a fs. 676, hasta la notificación con el Auto de Vista Nº 70 de 17 de junio de 2016 cursante a fs. 681 a 684, no existe ninguna diligencia de notificación, es decir que no consta en obrados que el recurrente, haya sido notificado con la providencia de radicatoria; por lo que con total derecho puede argüir ahora que debido a ello se le privó de la facultad de solicitar se habrá nuevo termino de prueba y pueda presentar nueva documentación, creándole de esa forma indefensión y vulneración a la garantía del debido proceso y por otra parte también se le privo la facultad de recusar a los Vocales que conformaron Sala, por tanto también está en el derecho de pedir la nulidad de estos actos procesales