Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

II.1 En cuanto al Recurso de Casación en la Forma

Que, así formulado el Recurso de Casación tanto en la forma con el fnfo, se hace necesario resolver en primer término la infracción procesal denunciada como casación en la forma, de modo que, sólo de encontrar como no evidente aquella denuncia, se ingresará a resolver las cuestiones de fondo; en cuyo propósito se ingresa al análisis del recurso, considerando indiscutiblemente el Auto de Vista recurrido y a los antecedentes de la causa, así como las normas aplicables a la materia objeto del proceso, exponiéndose así como fundamentos del presente fallo, los siguientes:
II.1 En cuanto al Recurso de Casación en la Forma:
Un primer reclamo advierte que se habría vulnerado los artículos 5 y 264 del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley 025, al no haber sido notificada la Caja Petrolera de Salud con el decreto de radicatoria de fs. 676, lo cual le habría creado indefensión, coartándole la oportunidad de presentar nueva documentación y solicitar termino de prueba y por otra lado se habría vulnerado plazos y actuaciones procesales previstos en el art. 90 con relación al art. 264 del CPC, siendo que desde la providencia de radicatoria en segunda instancia, no se notificó a la Caja Petrolera de Salud con ningún acto procesal, violando los principios de seguridad jurídica y garantía del debido proceso