Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

f) Sobre la indebida aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere

f) Sobre la indebida aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere que la Caja Petrolera de Salud citó parcialmente la disposición primera de las disposiciones adicionales del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, con el fin de pretender e incluir al error a la Judicatura de Trabajo y Seguridad Social, alegando que la Ley de Procedimiento Administrativo no rige la actividad administrativa de dicha entidad gestora del seguro Social, por lo que solamente citó la parte que le convenía a la Caja Petrolera de Salud, creyendo que ninguna autoridad judicial se daría cuanta de que la lectura de toda la disposición primera, corrobora la obligación que tiene la Caja Petrolera de Salud de respetar y observar lo dispuesto por la Ley de Procediendo Administrativo, por lo que señala que el Auto de Vista ha realizado una correcta cita de las normativas de la Ley de Procedimiento Administrativo y de su reglamento, respecto a la actividad normativa desarrollada abusivamente por la Caja Petrolera de Salud, puesto que estas normativas son aplicables supletoriamente