Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Al respecto, el art

Al respecto, el art. 348 del Código Procesal Civil en cuanto a la obligación de excusa, señala: “I.- La autoridad judicial comprendida en cualquiera de la causales de recusación tendrá la obligación de excusarse en primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte. II.- Decretada la excusa, la autoridad judicial remitirá obrados al llamado por ley (…)”