De los antecedentes procesales, se evidencia que como consecuencia del Recurso de Apelación cursante a
Del análisis e interpretación de la citada norma, se concluye que ésta no se aplica a los tribunales colegiados, sino que la misma ha sido prevista para los jueces unipersonales. Consiguientemente, tratándose de tribunales colegiados, está expresamente previsto por disposición del art. 352 del Código de Procesal Civil en relación a los arts. 38 núm. 7, 42 núm. 2, 50 núm. 4, 56 núms. 4 y 5, 57 núms. 3 y 4, 58. núms. 2 y 3 y 59 núms. 2 y 3 de la Ley del Órgano Judicial, el tribunal o autoridad competente que debe conocer y resolver la recusación y por ende la excusa formulada. Aplicar un procedimiento distinto, resultaría contrario a la disposición del art. 178. I de la Constitución Política del Estado que señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad …”; y lo señalado por el art. 3 núm. 7 de la Ley del Órgano Judicial que explica que: “La celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”, en razón a que el derecho del ciudadano a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, no puede quedar en un simple enunciado o en el tenor literal de una norma procesal, sino que su eficacia importa un compromiso que se concretice en criterios jurídicos que permitan la efectividad de ese derecho.
De los antecedentes procesales, se evidencia que como consecuencia del Recurso de Apelación cursante a fs. 624 a 626, interpuesto por el representante legal de la Caja Petrolera de Salud, el cual fue concedido mediante Auto Nº 29/15 de 26 mayo de 2015, remitido el 23 de junio de 2015 y radicada en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 23 de junio de 2015, mediante auto Nº 11 de 24 de junio de 2015 El Vocal Dr. Jimmy Fernando López Rojas se excusa de conocer y resolver cualquier resolución, autos y/o decretos dentro del presente proceso como de cualquier otro en el que participe la Caja Petrolera de Salud, en aplicación al art. 3 inc. 5) y 11 de la Ley 1760 Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, es decir por: Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto y 11. Ser o haber sido el juez denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio
De los antecedentes procesales, se evidencia que como consecuencia del Recurso de Apelación cursante a fs. 624 a 626, interpuesto por el representante legal de la Caja Petrolera de Salud, el cual fue concedido mediante Auto Nº 29/15 de 26 mayo de 2015, remitido el 23 de junio de 2015 y radicada en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 23 de junio de 2015, mediante auto Nº 11 de 24 de junio de 2015 El Vocal Dr. Jimmy Fernando López Rojas se excusa de conocer y resolver cualquier resolución, autos y/o decretos dentro del presente proceso como de cualquier otro en el que participe la Caja Petrolera de Salud, en aplicación al art. 3 inc. 5) y 11 de la Ley 1760 Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, es decir por: Tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto y 11. Ser o haber sido el juez denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- I. 1. 1. Auto Interlocutorio Definitivo
- Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Martha Eid Lit, en representación legal de la Caja
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- b) Violación a los artículos 4, 5, 348 y 350 del Código Procesal Civil
- a) Falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los artículos 573
- b) Violación del artículo 592 inc
- c) Violación del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y del Principio de
- d) Indebida aplicación de las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo en materia Coactiva
- Concluyó solicitando que se resuelva mediante Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- a) Sobre la violación de los arts
- Asimismo señala la falta de fundamento del recurso ya que no señala en qué forma
- b) Sobre la violación de los arts
- c) Sobre la falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los
- d) Sobre la violación del art
- e) Sobre la violación del art
- f) Sobre la indebida aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere
- CONSIDERANDO II
- II.1 En cuanto al Recurso de Casación en la Forma
- Al respecto se establece que el artículo 84 del Código Procesal Civil referente a la
- Por su parte el artículo 264 respecto al PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en su par
- Al respecto, revisados los antecedentes, si bien a fs
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- Conforme a los hechos descritos, se puede observar que desde la emisión de la providencia
- Un segundo reclamo en cuanto a la forma, refiere a la violación de los artículos
- Al respecto, el art
- Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
- De los antecedentes procesales, se evidencia que como consecuencia del Recurso de Apelación cursante a
- De esa forma mediante auto Nº 480 de 25 de junio cursante a fs
- Ahora bien, teniendo en cuenta este aspecto de la recusación en el presente caso, se
- Concordante con los puntos señalados se debe hablar del art
- Partiendo de dichos principios, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la revisión de antecedentes venidos en casación y específicamente de lo que contiene el
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable, se impone multa de Bs.300
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
