Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Ahora bien, teniendo en cuenta este aspecto de la recusación en el presente caso, se

Ahora bien, teniendo en cuenta este aspecto de la recusación en el presente caso, se debe establecer que con la declaración de legalidad de una excusa se demuestra que la misma fue declarada legal justamente porque es un deber moral de una autoridad en caso de cumplir los requisitos de la excusa, para de esa manera garantizar la imparcialidad, la transparencia, la igualdad de las partes y el cumplimiento de los principios establecidos por el art. 180 de la CPE, en ese sentido no se puede hablar de desaparición de la una causal de excusa, porque se debe tomar en cuenta que el presente caso se trata de una entidad pública como es la Caja Petrolera de Salud y no de una persona natural, por lo que si bien hayan cambiado de representante legal de la entidad o la denuncia penal que se habría realizado en su momento habría quedado extinguida, lo cual tampoco es demostrado en el presente caso, aun así la excusa está hecha y declarada legal y en ningún momento durante la tramitación de la causa se dejó sin efecto dicho auto que declarara legal la excusa, es decir que sigue vigente la legalidad de la excusa y como bien señala el mismo vocal Dr. Jimmy López Rojas “me excuso de conocer y resolver cualquier resolución, autos y/o decreto dentro de presente proceso como de cualquier otro en el que participe la caja petrolera de salud” es decir que no realiza la excusa de resolver actos que tengan que ver con el represéntate legal, sino contra la entidad como tal, es así que esta actuación de que el vocal que en su momento se excusó y la misma haya sido declarada legal y ahora aparezca como firmante en el Auto de Visita Nº 70, crea una total susceptibilidad de imparcialidad en la resolución de la causa, aspecto que debe ser tomado en cuenta para un buen desarrollo del proceso y que el mismo no cuente con vicios de nulidad