El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, anular obrados hasta fs. 677, debiendo notificarse a las partes con el decreto de radicatoria de 18 de mayo de 2016, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 70 de 16 de junio de 2016 de fs. 681 a 684, y posteriormente emitir nuevo Auto de Vista cumpliendo la exigencia señalada por las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo civil, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del Recurso planteado
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- I. 1. 1. Auto Interlocutorio Definitivo
- Que, tramitado el proceso coactivo social dentro del cual se el demandado planteo excepción de
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Martha Eid Lit, en representación legal de la Caja
- Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de
- b) Violación a los artículos 4, 5, 348 y 350 del Código Procesal Civil
- a) Falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los artículos 573
- b) Violación del artículo 592 inc
- c) Violación del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y del Principio de
- d) Indebida aplicación de las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo en materia Coactiva
- Concluyó solicitando que se resuelva mediante Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- a) Sobre la violación de los arts
- Asimismo señala la falta de fundamento del recurso ya que no señala en qué forma
- b) Sobre la violación de los arts
- c) Sobre la falta de valoración de las pruebas de cargo y violación de los
- d) Sobre la violación del art
- e) Sobre la violación del art
- f) Sobre la indebida aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, refiere
- CONSIDERANDO II
- II.1 En cuanto al Recurso de Casación en la Forma
- Al respecto se establece que el artículo 84 del Código Procesal Civil referente a la
- Por su parte el artículo 264 respecto al PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en su par
- Al respecto, revisados los antecedentes, si bien a fs
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- Conforme a los hechos descritos, se puede observar que desde la emisión de la providencia
- Un segundo reclamo en cuanto a la forma, refiere a la violación de los artículos
- Al respecto, el art
- Establecidos estos criterios legales, corresponde analizar el contenido del art
- De los antecedentes procesales, se evidencia que como consecuencia del Recurso de Apelación cursante a
- De esa forma mediante auto Nº 480 de 25 de junio cursante a fs
- Ahora bien, teniendo en cuenta este aspecto de la recusación en el presente caso, se
- Concordante con los puntos señalados se debe hablar del art
- Partiendo de dichos principios, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la revisión de antecedentes venidos en casación y específicamente de lo que contiene el
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable, se impone multa de Bs.300
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
