Auto Supremo AS/0280/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2017

Fecha: 16-Oct-2017

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, anular obrados hasta fs. 677, debiendo notificarse a las partes con el decreto de radicatoria de 18 de mayo de 2016, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 70 de 16 de junio de 2016 de fs. 681 a 684, y posteriormente emitir nuevo Auto de Vista cumpliendo la exigencia señalada por las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo civil, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del Recurso planteado