-El Auto de Vista incurrió en infracción directa de la ley sustantiva penal, contenida en
-El Auto de Vista incurrió en infracción directa de la ley sustantiva penal, contenida en el “art. 154”, al haber condenado al imputado a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, siendo que su conducta no se adecúa al tipo penal de Asesinato
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Flores Moscoso (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en inobservancia o quebrantamiento de
- Argumenta que no existió una valoración correcta de los hechos, al haberle condenado por el
- Luego de realizar una explicación doctrinal del principio del in dubio pro reo, refiere que
- Señala que recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
- Concluye reiterando que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, al no resolver las
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- c)Los funcionarios policiales constataron que la calle fue el espacio físico territorial donde fue gravemente
- d)Los aspectos narrados por los testigos presenciales, transmitidos al Tribunal por Raúl Vidaurre, receptor directo
- e)Otro aporte de utilidad resulta ser el trabajo científico pericial defendido en juicio por Erika
- f)Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e íntegra, se establece
- persona, además de problemas de visibilidad, quedando inconsciente y dormido, sin apreciar la magnitud de
- i)Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia defectos absoluto de la Sentencia, previsto por el art
- 2)Asimismo, reclamó errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que el Tribunal
- 4)El motivo que originó la pelea entre ambos, fue la pérdida de un celular, tal
- 5)Por tanto, el art
- 7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art
- 8)Agrega que en ningún momento quiso acabar con la vida de su amigo, sino que
- 9)Tampoco se valoró el documento de desistimiento presentado en su favor por parte de la
- 10)Así tampoco se valoró su personalidad, siendo su primer delito, ni su edad
- i)La diferencia entre Homicidio y Asesinato, no se materializa en la intencionalidad de la supresión
- ii)En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
- -Existe infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art
- -El Tribunal de alzada, no resolvió los defectos de la Sentencia que se basan en
- -El Auto de Vista incurrió en infracción directa de la ley sustantiva penal, contenida en
- -En ese orden, corresponde analizar y resolver las problemáticas planteadas, de manera independiente, siempre desde
- Respecto a la primera denuncia realizada por el imputado, relativa a la supuesta infracción directa
- jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el juzgador
- Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación del recurso de apelación
- -Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e integra, se establece
- -Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
- Doctrinalmente el delito de Homicidio está descrito como: “la muerte de un hombre cometida injustamente
- 1.A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son
- 2.Por motivos fútiles o bajos
- 3.Con alevosía o ensañamiento
- 4.En virtud de precio, dones o promesas
- 5.Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
- 6.Para facilitar, consumar y ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
- 7.Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido
- Este delito se constituye en uno de los más graves, previsto por el Código Penal,
- El Asesinato, es el Homicidio calificado que se diferencia de los otros delitos contra la
- De la nómina otorgada por el art
- Así el 2, referido a los motivos fútiles o bajos, son aquellos que en definitiva,
- Para la existencia de alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que
- Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
- -En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
- Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto
- A continuación otorga una respuesta expresa sobre la alevosía o ensañamiento, relievando que la víctima,
- Con relación a este aspecto denunciado, se debe aclarar que el razonamiento de los Vocales,
- En este punto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
- prueba, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva; es decir, omitió otorgar una
- Extremos que denotan que el Tribunal de alzada, cumplió con su labor de control de
- III.4. Con relación a la denuncia de infracción del art. 154 del CP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
