Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Con relación a este aspecto denunciado, se debe aclarar que el razonamiento de los Vocales,

Asimismo, respondiendo a la verdad histórica de los hechos y aplicando correctamente las normas legales analizadas, el Tribunal de apelación agregó que para la configuración de ese numeral, no se requiere de la concurrencia necesaria de los numerales 2 y 3 del art. 252 del CPP; lo cual, resulta evidente y desestima la trascendencia y justifica la ausencia de elementos que provoquen alguna nulidad, en caso de existir algún error de concepción y aplicación de la normativa pertinente; sin embargo, a continuación, pese a ello, continúa señalando que es “…fácilmente palpable perceptible por el número de agresiones, por cuanto no cabe duda de que el continuar con estas de manera deliberada, mientras la persona está viva y padeciendo dolor, revela un exceso de maldad que se considera una forma de ensañamiento y a su vez el medio o instrumento utilizado ‘cuchillo’, elemento apto para lesionar y aún quitar la vida…”. Añadiendo que no es lo mismo sufrir de dolor a causa de una o dos puñaladas, que de quince asestadas en la humanidad de la víctima, confirmando la concurrencia del elemento calificativo del Asesinato contenido en el tercer numeral del artículo ahora analizado.

Con relación a este aspecto denunciado, se debe aclarar que el razonamiento de los Vocales, plasmado en el Auto de Vista, en ningún momento basó su análisis en la cantidad de puñaladas asestadas a la víctima para demostrar la alevosía o ensañamiento, sino que se fundamentó en el padecimiento o dolor de la víctima al recibir una mayor cantidad de ellas mientras estaba vivo, lo que deriva en la conclusión de que existió una forma de ensañamiento; extremos que denotan que, independientemente de la posición asumida por el recurrente respecto al hecho atribuido, en la Resolución recurrida de casación se precisan de manera clara y precisa, las razones por las cuales, el Tribunal de alzada realizó correctamente su labor de control en cuanto al tipo penal de Asesinato, por lo que se desestima la denuncia de infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art. 251 y errónea interpretación del art. 252 del CP alegada por el imputado en su apelación restringida