Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El tercer aspecto reclamado, es que el Auto de Vista impugnado hubiera incurrido en infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el “art. 154” al haberlo condenado a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años, sin derecho a indulto, cuando su conducta no se adecuaría al tipo penal de Asesinato; en este motivo, resulta difícil comprende el alcance de la denuncia; puesto que, el artículo normativo denunciado, no tiene una relación directa ni indirecta con el asunto demandado, es más el recurrente omite inclusive identificar a qué Código se refiere.

No obstante ello, a continuación se verifica la débil denuncia de que fue condenado a una pena privativa máxima, cuando su conducta no se adecúa al tipo penal se Asesinato; aquí, de ningún modo explica las razones por las cuáles considera que su conducta no se adecuó al tipo penal de Asesinato, refutando las apreciaciones y valoraciones realizadas en la Sentencia de mérito y que no hubieran sido reparadas por el Tribunal de alzada; sin embargo de dicha omisión, los argumentos señalados en el primer aspecto resuelto en la presente Resolución, resultan válidos también para el presente motivo analizado, dado que el Auto de Vista muestra de manera clara y contundente que el Tribunal de Sentencia obró correctamente a tiempo de subsumir la conducta del imputado al tipo penal, relatando con bastante detalle, cuáles fueron las razones por las que determinó la aplicación del delito de Asesinato ante la concurrencia de los incs. 2) y 3) del art. 252 del CPP. Por lo señalado, el presente motivo debe ser declarado sin mérito.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Esteban Flores Moscoso