Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Respecto a la primera denuncia realizada por el imputado, relativa a la supuesta infracción directa


III.2. En cuanto a la denuncia relativa a la infracción de ley sustantiva.

Respecto a la primera denuncia realizada por el imputado, relativa a la supuesta infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art. 251 del CP, por no haberse aplicado correctamente dicho precepto, así como violación del art. 252 del mismo cuerpo legal por haberse interpretado erróneamente sus preceptos, es menester aclarar al recurrente que corresponde de manera privativa a los Jueces y Tribunales de Sentencia, determinar si el hecho específico legal, o la consecuencia jurídica establecida por la norma, coincide o difiere, encuadrando el hecho específico concreto en el hecho específico legal; correspondiendo al Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia que la ley le asigna, controlar a partir de los elementos constitutivos de cada delito, si el Tribunal de Sentencia efectuó una adecuada subsunción del hecho a los tipos penales acusados, realizando al efecto la correspondiente motivación