Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Doctrinalmente el delito de Homicidio está descrito como: “la muerte de un hombre cometida injustamente


Previo a otorgar una respuesta en la especie, resulta necesario acudir a la doctrina a efectos de distinguir las figuras penales de Homicidio y Asesinato; en ese sentido, en cuanto al delito de Homicidio, se encuentra normado por el art. 251 del CP, en cuyo mandato dispone que: “El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare se Niña, Niño o Adolescente, al pena será de diez a veinticinco años”. En síntesis, el Homicidio es la acción de matar a otro ser humano de forma dolosa o intencionada, siempre y cuando la conducta por sí sola no se adecúa a un asesinato cumpliendo las condiciones que se verán en el tipo penal de Asesinato.

El delito de Homicidio, por más sencilla que parezca la fórmula, es la acción de matar un sujeto a otro y tiene connotaciones y características que le hacen variar su ámbito de efectividad y de aplicación en función a las cuestiones que se verán más adelante.

Doctrinalmente el delito de Homicidio está descrito como: “la muerte de un hombre cometida injustamente por otro hombre”, así definió el tratadista Carrara a este ilícito penal, por su parte Cuello Colón sostiene que Homicidio es “la muerte voluntariamente causada por otro hombre” y aún más contundente resulta la definición dada por Soler cuando dice que Homicidio es “la muerte de un hombre sin que medie ninguna causa de calificación o privilegio”