Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

prueba, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva; es decir, omitió otorgar una


En cuanto a este aspecto demandado, de manera escueta, puesto que cuando se demanda falta de control de logicidad de parte del Tribunal de alzada, sobre la labor de valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, resulta necesario; de un lado, identificar explícitamente, cuál es la prueba incorrectamente o no sometida a valoración alguna; y de otro lado, cual es el efecto y la trascendencia que implicaría dicho defecto. Obligación recursiva que no fue cumplida por el impugnante; sin embargo, con relación a ello, el aspecto puntual reclamado es que, ante su denuncia en la apelación restringida, sobre la supuesta valoración defectuosa de la


prueba, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva; es decir, omitió otorgar una respuesta al agravio, debiendo la labor de este Tribunal limitarse a establecer si se otorgó una respuesta o al contrario, se guardó completo silencio