Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

-Existe infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art


iii)Sobre la alevosía o ensañamiento, el Tribunal de mérito refirió sobre la primera de las citadas que “implica una marcada ventada del sujeto activo y el menor riesgo que corre, por la oportunidad elegida, es la cautela para asegurar la comisión del delito sin riesgo para el delincuente… Supone que la víctima este desprevenida” patentizando que en el hecho se analizó que la víctima estuvo desprevenida “cuando sorpresivamente fue atacado por su agresor, que le asestó quince puñaladas, intentando protegerse coloca su brazo izquierdo, por ello, su antebrazo presentaba una marca típica de defensa…” , no teniendo ningún asidero lo argüido por el apelante, que se hubiera tratado de una agresión recíproca, dado que en la hipótesis de haber sido así, tampoco hubo equivalencia entre los medios empleados al momento que uno de ellos, el imputado, utilizó un arma blanca, asestándole a la víctima, quince puñaladas.

De igual manera, aunque para la configuración de ese numeral calificativo, no es necesaria la concurrencia de las dos circunstancias anotadas en dicho numeral, en cuanto al ensañamiento, la Sentencia impugnada alega que el mismo “…fácilmente palpable perceptible por el número de agresiones, por cuanto no cabe duda de que el continuar con estas de manera deliberada, mientras la persona está viva y padeciendo dolor, revela un exceso de maldad que se considera una forma de ensañamiento y a su vez el medio o instrumento utilizado ‘cuchillo’, elemento apto para lesionar y aún quitar la vida…”. En el presente caso, no es lo mismo sufrir el dolor de una o dos puñaladas, que de quince asestadas en la humanidad de la víctima, confirmando la concurrencia de este elemento calificativo del Asesinato, aunque por lo analizado, ya no fuese imprescindible, correspondiendo por ello, la declaratoria de sin lugar del agravio.

iv)En cuanto a la valoración probatoria, no resulta permisible que el Tribunal de alzada realice una nueva valoración, ya que su producción o incorporación implica un contacto directo entre el órgano jurisdiccional y los medios probatorios.

v)En cuanto al supuesto estado de embriaguez del imputado al momento del hecho “queda en la esfera de lo meramente enunciativo”, así sostuvo el Tribunal de alzada, al no tener ningún respaldo probatorio, coligiendo que no obstante que todos los presentes en el momento del hecho, tenían aliento alcohólico “más no estaban en absoluto estado de


ebriedad… de lo contrario no habrían podido reaccionar oportunamente para auxiliar a la víctima y menos aún encontrarse totalmente sobrios a las siete de la mañana, cuando empezaron a prestar sus declaraciones en sede policial…”, por lo que en definitiva lleva al Tribunal a asumir en grado de certeza que el hecho sucedió del modo expuesto por el Ministerio Público, produciendo la convicción de que el imputado tuvo la capacidad de discernir sobre el motivo de la agresión, la desaparición de un celular y que: “en aquel instante tuvo un criterio reflexivo, dándose cuenta de la gravedad de las lesiones propinadas”; de lo que se colige una adecuada valoración de los elementos de prueba, que llevaron a la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia, confirmando que en esas circunstancias no estuvieron presentes las previsiones de los arts. 17 y 18 del CP, por lo que considera correcta la adecuación de la conducta del encausado al delito de Asesinato incurso en el art. 252 del CP, en relación a los incs. 2) y 3) de dicho precepto, no teniendo incidencia de exigente o atenuante de responsabilidad, la ingesta de alcohol previa al hecho, por parte del imputado. Tampoco tiene efectos atenuantes, la circunstancia de los familiares de la víctima ante la reparación del daño, que hubieran desistido de la acción penal y civil.

vi)Finalmente en cuanto a la supuesta insuficiencia de fundamentación, tampoco es evidente; por cuanto, el fallo de mérito cumple con la exigencia del art. 124 del CPP, expone con claridad los hechos, fundamentación fáctica, los elementos probatorios en lo que se sustenta, fundamentación probatoria, así como los criterios legales que la respaldan, fundamentación jurídica, no teniendo asidero la excesiva retórica sobre supuestos doctrinales ausentes de objetividad y aplicabilidad al caso en concreto, así como las citas de jurisprudencia constitucional y penal, por no ser atinentes al no tratarse de casos análogos, tampoco tiene incidencia enumerar normas de derecho interno y externo, aduciendo supuesta vulneración sin exponer de qué manera se los quebranta; correspondiendo en consecuencia, declarar sin lugar a los agravios esgrimidos al respecto.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista incurrió en inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales descritas bajo pena de nulidad, por infracción de los arts. 251 y 252 del CPP; el primero, por no haberse aplicado correctamente; y el segundo, por haberse interpretado erróneamente. Y que además que no existió valoración correcta de los hechos así como hubo falta de fundamentación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Identificación precisa de los motivos de casación.

De las denuncias realizadas por la parte recurrente, es posible advertir tres aspectos, concretamente denunciados en el presente recurso de casación, con relación al fallo de alzada:

-Existe infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art. 251 del CP, por no haberse aplicado correctamente dicho precepto, así como violación del art. 252 del mismo cuerpo legal por haberse interpretado erróneamente sus preceptos