Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto
-Sobre la alevosía o ensañamiento, el Tribunal de mérito refirió sobre la primera de las citadas que: “implica una marcada ventada del sujeto activo y el menor riesgo que corre, por la oportunidad elegida, es la cautela para asegurar la comisión del delito sin riesgo para el delincuente… Supone que la víctima este desprevenida” patentizando que en el hecho se analizó que la víctima estuvo desprevenida “cuando sorpresivamente fue atacado por su agresor, que le asestó quince puñaladas, intentando protegerse coloca su brazo izquierdo, por ello, su antebrazo presentaba una marca típica de defensa…” , no teniendo ningún asidero lo argüido por el apelante, que se hubiera tratado de una agresión recíproca, dado que en la hipótesis de haber sido así, tampoco hubo equivalencia entre los medios empleados al momento que uno de ellos, el imputado utilizó un arma blanca, asestándole a la víctima a quince puñaladas.
De igual manera, aunque para la configuración de ese numeral calificativo, no es necesaria la concurrencia de las dos circunstancias anotadas en dicho numeral, en cuanto al ensañamiento, la Sentencia impugnada alega que el
mismo “…fácilmente palpable perceptible por el número de agresiones, por cuanto no cabe duda de que el continuar con estas de manera deliberada, mientras la persona está viva y padeciendo dolor, revela un exceso de maldad que se considera una forma de ensañamiento y a su vez el medio o instrumento utilizado ‘cuchillo’, elemento apto para lesionar y aún quitar la vida…”. En el presente caso, no es lo mismo sufrir el dolor de una o dos puñaladas, que de quince asestadas en la humanidad de la víctima, confirmando la concurrencia de este elemento calificativo del Asesinato, aunque por lo analizado, ya no fuese imprescindible, correspondiendo por ello, la declaratoria de sin lugar del agravio.
Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, con fundamento en los antecedentes del caso; toda vez, que en efecto tal como se señaló la acción delictiva consiste en quitar la vida de una persona por parte de otra, habiéndose establecido razonablemente y de manera fundada, la concurrencia de las causales previstas en los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, traídas a colación a partir de los fundamentos contenidos en la Sentencia de mérito, determinando la concurrencia del delito de Asesinato, en virtud a la presencia por demás razonada de los motivos fútiles o bajo y de alevosía o ensañamiento en la conducta del imputado, citando y transcribiendo las partes de la Sentencia donde consta la argumentación necesaria que demuestra la comisión del delito de Asesinato, en virtud a la subsunción de la conducta del imputado a los incs. 2) y 3) del citado art. 252 del CP y explicando concretamente, porque no resulta aplicable lo previsto por el art. 251 del mismo cuerpo legal, al precisar explicando que entre las figuras jurídicas del Homicidio y el Asesinato, no se materializa la diferenciación en la intencionalidad de la supresión del bien jurídico tutelado que es la vida; pues tal como se desarrolló precedentemente, en ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria e intencionada
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Flores Moscoso (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en inobservancia o quebrantamiento de
- Argumenta que no existió una valoración correcta de los hechos, al haberle condenado por el
- Luego de realizar una explicación doctrinal del principio del in dubio pro reo, refiere que
- Señala que recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
- Concluye reiterando que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, al no resolver las
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- c)Los funcionarios policiales constataron que la calle fue el espacio físico territorial donde fue gravemente
- d)Los aspectos narrados por los testigos presenciales, transmitidos al Tribunal por Raúl Vidaurre, receptor directo
- e)Otro aporte de utilidad resulta ser el trabajo científico pericial defendido en juicio por Erika
- f)Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e íntegra, se establece
- persona, además de problemas de visibilidad, quedando inconsciente y dormido, sin apreciar la magnitud de
- i)Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia defectos absoluto de la Sentencia, previsto por el art
- 2)Asimismo, reclamó errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que el Tribunal
- 4)El motivo que originó la pelea entre ambos, fue la pérdida de un celular, tal
- 5)Por tanto, el art
- 7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art
- 8)Agrega que en ningún momento quiso acabar con la vida de su amigo, sino que
- 9)Tampoco se valoró el documento de desistimiento presentado en su favor por parte de la
- 10)Así tampoco se valoró su personalidad, siendo su primer delito, ni su edad
- i)La diferencia entre Homicidio y Asesinato, no se materializa en la intencionalidad de la supresión
- ii)En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
- -Existe infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art
- -El Tribunal de alzada, no resolvió los defectos de la Sentencia que se basan en
- -El Auto de Vista incurrió en infracción directa de la ley sustantiva penal, contenida en
- -En ese orden, corresponde analizar y resolver las problemáticas planteadas, de manera independiente, siempre desde
- Respecto a la primera denuncia realizada por el imputado, relativa a la supuesta infracción directa
- jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el juzgador
- Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación del recurso de apelación
- -Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e integra, se establece
- -Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
- Doctrinalmente el delito de Homicidio está descrito como: “la muerte de un hombre cometida injustamente
- 1.A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son
- 2.Por motivos fútiles o bajos
- 3.Con alevosía o ensañamiento
- 4.En virtud de precio, dones o promesas
- 5.Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
- 6.Para facilitar, consumar y ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
- 7.Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido
- Este delito se constituye en uno de los más graves, previsto por el Código Penal,
- El Asesinato, es el Homicidio calificado que se diferencia de los otros delitos contra la
- De la nómina otorgada por el art
- Así el 2, referido a los motivos fútiles o bajos, son aquellos que en definitiva,
- Para la existencia de alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que
- Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
- -En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
- Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto
- A continuación otorga una respuesta expresa sobre la alevosía o ensañamiento, relievando que la víctima,
- Con relación a este aspecto denunciado, se debe aclarar que el razonamiento de los Vocales,
- En este punto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
- prueba, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva; es decir, omitió otorgar una
- Extremos que denotan que el Tribunal de alzada, cumplió con su labor de control de
- III.4. Con relación a la denuncia de infracción del art. 154 del CP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
