Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto


-Sobre la alevosía o ensañamiento, el Tribunal de mérito refirió sobre la primera de las citadas que: “implica una marcada ventada del sujeto activo y el menor riesgo que corre, por la oportunidad elegida, es la cautela para asegurar la comisión del delito sin riesgo para el delincuente… Supone que la víctima este desprevenida” patentizando que en el hecho se analizó que la víctima estuvo desprevenida “cuando sorpresivamente fue atacado por su agresor, que le asestó quince puñaladas, intentando protegerse coloca su brazo izquierdo, por ello, su antebrazo presentaba una marca típica de defensa…” , no teniendo ningún asidero lo argüido por el apelante, que se hubiera tratado de una agresión recíproca, dado que en la hipótesis de haber sido así, tampoco hubo equivalencia entre los medios empleados al momento que uno de ellos, el imputado utilizó un arma blanca, asestándole a la víctima a quince puñaladas.

De igual manera, aunque para la configuración de ese numeral calificativo, no es necesaria la concurrencia de las dos circunstancias anotadas en dicho numeral, en cuanto al ensañamiento, la Sentencia impugnada alega que el


mismo “…fácilmente palpable perceptible por el número de agresiones, por cuanto no cabe duda de que el continuar con estas de manera deliberada, mientras la persona está viva y padeciendo dolor, revela un exceso de maldad que se considera una forma de ensañamiento y a su vez el medio o instrumento utilizado ‘cuchillo’, elemento apto para lesionar y aún quitar la vida…”. En el presente caso, no es lo mismo sufrir el dolor de una o dos puñaladas, que de quince asestadas en la humanidad de la víctima, confirmando la concurrencia de este elemento calificativo del Asesinato, aunque por lo analizado, ya no fuese imprescindible, correspondiendo por ello, la declaratoria de sin lugar del agravio.

Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, con fundamento en los antecedentes del caso; toda vez, que en efecto tal como se señaló la acción delictiva consiste en quitar la vida de una persona por parte de otra, habiéndose establecido razonablemente y de manera fundada, la concurrencia de las causales previstas en los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, traídas a colación a partir de los fundamentos contenidos en la Sentencia de mérito, determinando la concurrencia del delito de Asesinato, en virtud a la presencia por demás razonada de los motivos fútiles o bajo y de alevosía o ensañamiento en la conducta del imputado, citando y transcribiendo las partes de la Sentencia donde consta la argumentación necesaria que demuestra la comisión del delito de Asesinato, en virtud a la subsunción de la conducta del imputado a los incs. 2) y 3) del citado art. 252 del CP y explicando concretamente, porque no resulta aplicable lo previsto por el art. 251 del mismo cuerpo legal, al precisar explicando que entre las figuras jurídicas del Homicidio y el Asesinato, no se materializa la diferenciación en la intencionalidad de la supresión del bien jurídico tutelado que es la vida; pues tal como se desarrolló precedentemente, en ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria e intencionada