Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la ley sustantiva existen limitaciones, como la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, que impide constatar si la ley ha sido bien o mal aplicada y fundamentalmente los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y a la subsunción jurídica. Para superar estas limitaciones, el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva; de ese modo, el Tribunal de casación podrá cumplir con su labor de uniformar la jurisprudencia, estableciendo criterios rectores que permitan la aplicación del principio de seguridad jurídica. Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las judiciales en particular, estén debidamente motivadas, por ser este un principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional; y al mismo tiempo, un derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas; de tal manera, los jueces o tribunales cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, están obligados a expresar la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga en sujeción a la ley; pero también, con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Flores Moscoso (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en inobservancia o quebrantamiento de
- Argumenta que no existió una valoración correcta de los hechos, al haberle condenado por el
- Luego de realizar una explicación doctrinal del principio del in dubio pro reo, refiere que
- Señala que recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
- Concluye reiterando que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, al no resolver las
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- c)Los funcionarios policiales constataron que la calle fue el espacio físico territorial donde fue gravemente
- d)Los aspectos narrados por los testigos presenciales, transmitidos al Tribunal por Raúl Vidaurre, receptor directo
- e)Otro aporte de utilidad resulta ser el trabajo científico pericial defendido en juicio por Erika
- f)Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e íntegra, se establece
- persona, además de problemas de visibilidad, quedando inconsciente y dormido, sin apreciar la magnitud de
- i)Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia defectos absoluto de la Sentencia, previsto por el art
- 2)Asimismo, reclamó errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que el Tribunal
- 4)El motivo que originó la pelea entre ambos, fue la pérdida de un celular, tal
- 5)Por tanto, el art
- 7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art
- 8)Agrega que en ningún momento quiso acabar con la vida de su amigo, sino que
- 9)Tampoco se valoró el documento de desistimiento presentado en su favor por parte de la
- 10)Así tampoco se valoró su personalidad, siendo su primer delito, ni su edad
- i)La diferencia entre Homicidio y Asesinato, no se materializa en la intencionalidad de la supresión
- ii)En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
- -Existe infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art
- -El Tribunal de alzada, no resolvió los defectos de la Sentencia que se basan en
- -El Auto de Vista incurrió en infracción directa de la ley sustantiva penal, contenida en
- -En ese orden, corresponde analizar y resolver las problemáticas planteadas, de manera independiente, siempre desde
- Respecto a la primera denuncia realizada por el imputado, relativa a la supuesta infracción directa
- jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el juzgador
- Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación del recurso de apelación
- -Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e integra, se establece
- -Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
- Doctrinalmente el delito de Homicidio está descrito como: “la muerte de un hombre cometida injustamente
- 1.A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son
- 2.Por motivos fútiles o bajos
- 3.Con alevosía o ensañamiento
- 4.En virtud de precio, dones o promesas
- 5.Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
- 6.Para facilitar, consumar y ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
- 7.Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido
- Este delito se constituye en uno de los más graves, previsto por el Código Penal,
- El Asesinato, es el Homicidio calificado que se diferencia de los otros delitos contra la
- De la nómina otorgada por el art
- Así el 2, referido a los motivos fútiles o bajos, son aquellos que en definitiva,
- Para la existencia de alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que
- Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
- -En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
- Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto
- A continuación otorga una respuesta expresa sobre la alevosía o ensañamiento, relievando que la víctima,
- Con relación a este aspecto denunciado, se debe aclarar que el razonamiento de los Vocales,
- En este punto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
- prueba, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva; es decir, omitió otorgar una
- Extremos que denotan que el Tribunal de alzada, cumplió con su labor de control de
- III.4. Con relación a la denuncia de infracción del art. 154 del CP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
