Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Fecha: 30-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Flores Moscoso (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio,
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El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en inobservancia o quebrantamiento de
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Argumenta que no existió una valoración correcta de los hechos, al haberle condenado por el
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Luego de realizar una explicación doctrinal del principio del in dubio pro reo, refiere que
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Señala que recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
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Concluye reiterando que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, al no resolver las
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
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Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
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c)Los funcionarios policiales constataron que la calle fue el espacio físico territorial donde fue gravemente
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d)Los aspectos narrados por los testigos presenciales, transmitidos al Tribunal por Raúl Vidaurre, receptor directo
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e)Otro aporte de utilidad resulta ser el trabajo científico pericial defendido en juicio por Erika
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f)Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e íntegra, se establece
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persona, además de problemas de visibilidad, quedando inconsciente y dormido, sin apreciar la magnitud de
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i)Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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1)Denuncia defectos absoluto de la Sentencia, previsto por el art
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2)Asimismo, reclamó errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que el Tribunal
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4)El motivo que originó la pelea entre ambos, fue la pérdida de un celular, tal
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5)Por tanto, el art
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7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art
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8)Agrega que en ningún momento quiso acabar con la vida de su amigo, sino que
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9)Tampoco se valoró el documento de desistimiento presentado en su favor por parte de la
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10)Así tampoco se valoró su personalidad, siendo su primer delito, ni su edad
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i)La diferencia entre Homicidio y Asesinato, no se materializa en la intencionalidad de la supresión
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ii)En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
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-Existe infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art
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-El Tribunal de alzada, no resolvió los defectos de la Sentencia que se basan en
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-El Auto de Vista incurrió en infracción directa de la ley sustantiva penal, contenida en
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-En ese orden, corresponde analizar y resolver las problemáticas planteadas, de manera independiente, siempre desde
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Respecto a la primera denuncia realizada por el imputado, relativa a la supuesta infracción directa
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jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el juzgador
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Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la
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En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
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Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
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Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación del recurso de apelación
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-Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e integra, se establece
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-Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
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Doctrinalmente el delito de Homicidio está descrito como: “la muerte de un hombre cometida injustamente
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1.A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son
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2.Por motivos fútiles o bajos
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3.Con alevosía o ensañamiento
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4.En virtud de precio, dones o promesas
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5.Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
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6.Para facilitar, consumar y ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
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7.Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido
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Este delito se constituye en uno de los más graves, previsto por el Código Penal,
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El Asesinato, es el Homicidio calificado que se diferencia de los otros delitos contra la
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De la nómina otorgada por el art
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Así el 2, referido a los motivos fútiles o bajos, son aquellos que en definitiva,
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Para la existencia de alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que
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Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
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-En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
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Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto
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A continuación otorga una respuesta expresa sobre la alevosía o ensañamiento, relievando que la víctima,
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Con relación a este aspecto denunciado, se debe aclarar que el razonamiento de los Vocales,
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En este punto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
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prueba, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva; es decir, omitió otorgar una
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Extremos que denotan que el Tribunal de alzada, cumplió con su labor de control de
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III.4. Con relación a la denuncia de infracción del art. 154 del CP
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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