Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la


Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se descompongan en otras varias. Una primera operación se concentra en determinar el hecho probado; y la segunda, una vez conocido el hecho, se ocupa de la labor de subsunción del mismo en alguno o algunos preceptos penales. A la primera, se la denomina juicio histórico o fundamentación fáctica y la segunda es conocida como juicio jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación.

Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la Sentencia se justifique objetivamente; además, de exteriorizar una ineludible convicción judicial. Esto implica que la Sentencia ha de ser racional, de manera que la convicción del Juez no puede basarse en la intuición o sospecha, sino que el mismo debe proceder de la prueba practicada en el juicio. Sólo una convicción derivada de la prueba es atendible, por lo que cualquier otra convicción que procede de un motivo ajeno no es adecuada al razonamiento judicial y es pura arbitrariedad, por lo que la motivación sirve de control para evitar que se dicten las sentencias basadas únicamente en certidumbres subjetivas del Juez, pero carentes de todo sustento probatorio