Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art


6)El motivo fútil fue motivado por la Sentencia, en sentido que el imputado tendría un desprecio por la vida humana, criterio subjetivo que en ningún momento fue argumentado con base probatoria, cuando


debió haber existido un nexo causal entre la consciencia valorativa del sujeto activo hacia el sujeto pasivo, extremo que en ningún momento fue explicado ni considerado y menos tomó en cuenta que, de acuerdo a los antecedentes probados, el encuentro en el lugar de los hechos, fue casual.

7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación; dado que no se valoró positivamente que todos estuvieron bebiendo alcohol y fumando cigarrillos, tan sólo la Sentencia se limita a señalar que no se encuentra demostrado que su persona estaba en estado de embriaguez, cuando las pruebas demuestras que todos estaban bajo influencia de los efectos del alcohol, tal como declaró el Policía Vidaurre y se probó en el acta de recojo de evidencia, firmado por el investigador Alexander Ortega, lo que dio lugar a que ambos reaccionen con agresividad y euforia sin control sobre su voluntad, a lo que se debe agregar que el art. 17 del CP, no hace referencia directa a que el sujeto activo se encuentre en estado de embriaguez plena, pero si hace referencia a que el sujeto se encuentre en grave perturbación de la consciencia