7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art
6)El motivo fútil fue motivado por la Sentencia, en sentido que el imputado tendría un desprecio por la vida humana, criterio subjetivo que en ningún momento fue argumentado con base probatoria, cuando
debió haber existido un nexo causal entre la consciencia valorativa del sujeto activo hacia el sujeto pasivo, extremo que en ningún momento fue explicado ni considerado y menos tomó en cuenta que, de acuerdo a los antecedentes probados, el encuentro en el lugar de los hechos, fue casual.
7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación; dado que no se valoró positivamente que todos estuvieron bebiendo alcohol y fumando cigarrillos, tan sólo la Sentencia se limita a señalar que no se encuentra demostrado que su persona estaba en estado de embriaguez, cuando las pruebas demuestras que todos estaban bajo influencia de los efectos del alcohol, tal como declaró el Policía Vidaurre y se probó en el acta de recojo de evidencia, firmado por el investigador Alexander Ortega, lo que dio lugar a que ambos reaccionen con agresividad y euforia sin control sobre su voluntad, a lo que se debe agregar que el art. 17 del CP, no hace referencia directa a que el sujeto activo se encuentre en estado de embriaguez plena, pero si hace referencia a que el sujeto se encuentre en grave perturbación de la consciencia
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Flores Moscoso (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en inobservancia o quebrantamiento de
- Argumenta que no existió una valoración correcta de los hechos, al haberle condenado por el
- Luego de realizar una explicación doctrinal del principio del in dubio pro reo, refiere que
- Señala que recurre de casación denunciando que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
- Concluye reiterando que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, al no resolver las
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 420/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 40/2016 de 30 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- c)Los funcionarios policiales constataron que la calle fue el espacio físico territorial donde fue gravemente
- d)Los aspectos narrados por los testigos presenciales, transmitidos al Tribunal por Raúl Vidaurre, receptor directo
- e)Otro aporte de utilidad resulta ser el trabajo científico pericial defendido en juicio por Erika
- f)Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e íntegra, se establece
- persona, además de problemas de visibilidad, quedando inconsciente y dormido, sin apreciar la magnitud de
- i)Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1)Denuncia defectos absoluto de la Sentencia, previsto por el art
- 2)Asimismo, reclamó errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que el Tribunal
- 4)El motivo que originó la pelea entre ambos, fue la pérdida de un celular, tal
- 5)Por tanto, el art
- 7)Denuncia contravención de lo preceptuado por el art
- 8)Agrega que en ningún momento quiso acabar con la vida de su amigo, sino que
- 9)Tampoco se valoró el documento de desistimiento presentado en su favor por parte de la
- 10)Así tampoco se valoró su personalidad, siendo su primer delito, ni su edad
- i)La diferencia entre Homicidio y Asesinato, no se materializa en la intencionalidad de la supresión
- ii)En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
- -Existe infracción directa de la ley sustantiva penal contenida en el art
- -El Tribunal de alzada, no resolvió los defectos de la Sentencia que se basan en
- -El Auto de Vista incurrió en infracción directa de la ley sustantiva penal, contenida en
- -En ese orden, corresponde analizar y resolver las problemáticas planteadas, de manera independiente, siempre desde
- Respecto a la primera denuncia realizada por el imputado, relativa a la supuesta infracción directa
- jurídica establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que debe hacer el juzgador
- Esta exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter constitucional y permite que la
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación del recurso de apelación
- -Del resultado de toda la actividad probatoria, valorada de manera armónica e integra, se establece
- -Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes
- Doctrinalmente el delito de Homicidio está descrito como: “la muerte de un hombre cometida injustamente
- 1.A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son
- 2.Por motivos fútiles o bajos
- 3.Con alevosía o ensañamiento
- 4.En virtud de precio, dones o promesas
- 5.Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
- 6.Para facilitar, consumar y ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
- 7.Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido
- Este delito se constituye en uno de los más graves, previsto por el Código Penal,
- El Asesinato, es el Homicidio calificado que se diferencia de los otros delitos contra la
- De la nómina otorgada por el art
- Así el 2, referido a los motivos fútiles o bajos, son aquellos que en definitiva,
- Para la existencia de alevosía se debe observar la necesaria presencia del elemento psicológico que
- Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado,
- -En el presente caso, no hay modo de explicarse la reacción desproporcionada del imputado ante
- Puestas así la cosas, es posible evidenciar que el Tribunal de apelación emitió el Auto
- A continuación otorga una respuesta expresa sobre la alevosía o ensañamiento, relievando que la víctima,
- Con relación a este aspecto denunciado, se debe aclarar que el razonamiento de los Vocales,
- En este punto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los defectos
- prueba, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva; es decir, omitió otorgar una
- Extremos que denotan que el Tribunal de alzada, cumplió con su labor de control de
- III.4. Con relación a la denuncia de infracción del art. 154 del CP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
