Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

persona, además de problemas de visibilidad, quedando inconsciente y dormido, sin apreciar la magnitud de


g)Respecto al estado de embriaguez y de inconsciencia del imputado, al momento de perpetrar el cruento hecho de sangre, queda en la esfera de lo meramente enunciativo; por cuanto, no se tiene prueba alguna que respalde tal afirmación, sin perder de vista que todos los soldados que acudieron a la casa del imputado, lo hicieron al promediar la media noche, iniciando el consumo de las bebidas pasada la media noche y que según se desprende del acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias materiales (MP6), en la vivienda únicamente se encontraron dos botellas de listo y una de fernet, que fueron consumidas por partes iguales por siete camaradas y dos señoritas que acudieron al lugar y al momento de la agresión a la víctima, habían transcurrido alrededor de tres horas, por lo que todos sus compañeros tenían aliento alcohólico, más no estaban en absoluto estado de ebriedad; pues de lo contrario, no habrían podido reaccionar oportunamente para auxiliar a la víctima y menos aún encontrarse totalmente sobrios a las 7:00 am, cuando empezaron a prestar sus declaraciones en sede policial, deviniendo en ilógico que el único notoriamente borracho hubiera sido el agresor, más aún cuando la experiencia común y las reglas de la lógica, permiten colegir que una persona inconsciente por el excesivo consumo de alcohol tiene dificultades motrices, no puede sostenerse de pie ni empuñar un arma para causar lesiones certezas y repetidas en la humanidad de otra


persona, además de problemas de visibilidad, quedando inconsciente y dormido, sin apreciar la magnitud de sus actos; pero, al cabo de dos o tres horas, encontrarse sobrio emprendiendo fuga para evadir la responsabilidad del terrible hecho perpetrado. Por lo que, el Tribunal asume certeza que el hecho sucedió del modo expuesto por el Ministerio Público, siendo responsable el imputado, quien teniendo la capacidad de discernir el motivo de la agresión (desaparición de un celular), en aquel instante tuvo criterio reflexivo, dándose cuenta de la gravedad de las lesiones propinadas, por tanto, las previsiones de los arts. 17 y 18 del CP, no concurrieron en el caso en estudio