Auto Supremo AS/0829/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

i)Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes


h)En el caso, el occiso se encontraba desprevenido cuando sorpresivamente fue atacado por su agresor, que le asestó quince puñaladas, intentando protegerse, coloca su brazo izquierdo, por ello su antebrazo presentaba una marca típica de defensa, resultando innegable que la muerte de la víctima fue consecuencia directa de la agresión del acusado, realizada en forma plenamente voluntaria y con la consciencia, no sólo probable, sino absoluta de acabar con su vida como se desprende por la zona anatómica a la que dirigió el ataque, abdomen tórax, cabeza donde convergen muchos centros nerviosos y vitales, órganos esenciales para el mantenimiento de la vida de una persona; la repetición y número de ataques que quedaron patentizados incluso en las prendas de vestir, poniendo en evidencia la frialdad del accionar del acusado, tratándose de múltiples agresiones completamente sorpresivas orientadas a eliminar las posibilidades de defensa de la víctima. Por lo que, para determinar la alevosía deben observarse los rasgos del actuar del sujeto activo; en tanto, que el ensañamiento es fácilmente palpable y perceptible, por el número de agresiones; por cuanto, no cabe duda de que el continuar con esta manera deliberada mientras la persona está viva y padeciendo dolor, revela un exceso de maldad que se considera una forma de ensañamiento y a su vez, el medio o instrumento utilizado “cuchillo”, apto para lesionar y aún quitar la vida al sujeto pasivo contra quien se dirigió el ataque.

i)Todos los testimonios de cargo, ricos en detalles de tiempo, lugar y modo, son suficientes para generar convicción de que el hecho existió; en virtud a ello, el Tribunal al considerarlos lógicos, coherentes, coincidentes y creíbles, dan certeza absoluta y convicción plena, por lo que se concluye que Esteban Flores Machaca, es el autor del delito de Asesinato, encuadrando su conducta al precepto contenido en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP y al ser la acción típica, antijurídica, no amparada en causas de justificación, culpable por ser el autor imputable, conocer la antijuricidad de su actuar y por la exigibilidad de un comportamiento distinto, merece sanción