Auto Supremo AS/0839/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto


2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto 5.1 alegó que: “EN CUANTO A LA ERRÓNEA FIJACIÓN DE LA PENA EN GRADO DE COMPLICIDAD, QUE LA SENTENCIA APELADA SE HA CONSIDERADO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA IMPOSICIÓN, Y POR ELLO SE RECLAMA LA REBAJA DE LA SANCIÓN Y QUE HUBIERA UNA INCONGRUENCIA DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA SUSTANTIVA PENAL, EN CUANTO AL CÓMPUTO DE LA PENA CONFORME AL ART. 39 DEL CP”; cuando su persona basó la apelación en los argumentos propuestos por la sentencia que en su acápite hechos probados arguyó que su persona cometió el delito de Estafa en grado de complicidad; no indicando la sentencia en su parte dispositiva que su persona hubiere sido inculpada de cometer otro delito adicional o que se hubiera establecido una agravante, resultando entonces, el parámetro para calificar la pena lo establecido para el delito de Estafa con relación al art. 39 del CP, por lo, que su condena debió ser menor a los 5 años, ya que el delito de Estafa tiene una pena de uno a cinco años; empero, fue condenado con la pena de ocho años de privación de libertad, aspecto que sería contrario al Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre