5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes
5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes a: i) Que exista contradicción en su parte dispositiva y entre la parte considerativa art. 370 inc. 8) del CPP; donde arguyó que se estableció responsabilidad únicamente por el delito de Estafa que tiene como pena máxima 5 años, pretendiendo la modificación de la pena a tres años de privación de libertad o la emisión de una nueva sentencia, habiendo invocado el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre; ii) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia art. 370 inc. 10) del CPP; donde pidió se contraste las actas de lectura de la sentencia en la parte dispositiva con el acta de lectura íntegra de sentencia, documentos que expresan fundamentos distintos; y, iii) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación art. 370 inc. 11) del CPP; donde denunció que se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica además de invocar el Auto Supremo 230 de 14 de 2003; sin embargo, dichos reclamos no fueron resueltos por el Tribunal de alzada, aspecto que vulnera el debido proceso y el derecho a tener una respuesta fundamentada a la resolución que se impugna; al respecto invoca, el Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 y 17 de marzo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Previa mención de la procedencia del recurso de casación conforme las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R; y,
- 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto
- recurrido, que vulnera su derecho a conocer fundadamente las resoluciones impugnadas, así como el debido
- 4)Reclama que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto 5
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes
- II.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- 1)Manifiesta que el Auto de Vista alegó que no puede revalorizar la prueba en segunda
- 2)Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido alegó que su persona no
- II.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Rene Limachi Flores
- En cuanto al segundo motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre; empero, se limitó
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- IV.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- engañado, o mentido a través de un artificio para sonsacarles dinero a las supuestas víctimas
- Sobre estos reclamos, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- En cuanto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre los referidos cuestionamiento el recurrente invocó los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto,
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
