Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes a: i) Que exista contradicción en su parte dispositiva y entre la parte considerativa art. 370 inc. 8) del CPP; ii) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia art. 370 inc. 10) del CPP; y, iii) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación art. 370 inc. 11) del CPP; aspecto que vulnera el debido proceso y el derecho a tener una respuesta fundamentada a la resolución que se impugna. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio; sin embargo, se limitó a su enunciación y transcripción de ciertas partes del precedente, no observándose el trabajo de contraste en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; no obstante de lo anterior, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes a: i) Que exista contradicción en su parte dispositiva y entre la parte; ii) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; y, iii) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación), aspecto que vulneraría sus derechos a (tener una respuesta fundamentada a la resolución que impugna y al debido proceso), teniendo como resultado dañoso la confirmación de la sentencia. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III, del presente Auto; en consecuencia, el motivo en examen deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 y 17 de marzo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Previa mención de la procedencia del recurso de casación conforme las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R; y,
- 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto
- recurrido, que vulnera su derecho a conocer fundadamente las resoluciones impugnadas, así como el debido
- 4)Reclama que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto 5
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes
- II.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- 1)Manifiesta que el Auto de Vista alegó que no puede revalorizar la prueba en segunda
- 2)Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido alegó que su persona no
- II.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Rene Limachi Flores
- En cuanto al segundo motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre; empero, se limitó
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- IV.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- engañado, o mentido a través de un artificio para sonsacarles dinero a las supuestas víctimas
- Sobre estos reclamos, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- En cuanto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre los referidos cuestionamiento el recurrente invocó los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto,
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
