De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 839/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: La Paz 65/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Chura Alanoca y otros
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 24 de marzo de 2017, Rene Limachi Flores, de fs. 3921 a 3925 vta., Jorge Chura Alanoca de fs. 3928 a 3931 y Justo Pastor Mamani Mayta de fs. 3943 a 3946 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, de fs. 3902 a 3905 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Martín Alanoca Mamani, Mercedes Limachi Quispe y Raúl Mamani Mamani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs. 3442 a 3456), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: a Jorge Chura Alanoca, autor de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP y culpables del mismo delito a Rene Limachi Flores y Justo Pastor Mamani Mayta, imponiendo al primero la pena de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 50.- por día, al segundo y tercero a ocho años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 20.- por día, todos fueron sancionados con la reparación de daños y costas a favor de las víctimas y del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltos del delito de Estelionato; por otra parte, fueron complementadas las solicitudes de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resoluciones de 1 de octubre de 2015, (fs. 3525 a 3526; y, de fs. 3529 y vta.)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 839/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: La Paz 65/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Chura Alanoca y otros
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 24 de marzo de 2017, Rene Limachi Flores, de fs. 3921 a 3925 vta., Jorge Chura Alanoca de fs. 3928 a 3931 y Justo Pastor Mamani Mayta de fs. 3943 a 3946 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2017 de 20 de enero, de fs. 3902 a 3905 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Martín Alanoca Mamani, Mercedes Limachi Quispe y Raúl Mamani Mamani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia S-39/2015 de 25 de septiembre (fs. 3442 a 3456), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: a Jorge Chura Alanoca, autor de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP y culpables del mismo delito a Rene Limachi Flores y Justo Pastor Mamani Mayta, imponiendo al primero la pena de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 50.- por día, al segundo y tercero a ocho años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 20.- por día, todos fueron sancionados con la reparación de daños y costas a favor de las víctimas y del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltos del delito de Estelionato; por otra parte, fueron complementadas las solicitudes de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resoluciones de 1 de octubre de 2015, (fs. 3525 a 3526; y, de fs. 3529 y vta.)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 y 17 de marzo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Previa mención de la procedencia del recurso de casación conforme las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R; y,
- 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto
- recurrido, que vulnera su derecho a conocer fundadamente las resoluciones impugnadas, así como el debido
- 4)Reclama que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto 5
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes
- II.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- 1)Manifiesta que el Auto de Vista alegó que no puede revalorizar la prueba en segunda
- 2)Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido alegó que su persona no
- II.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Rene Limachi Flores
- En cuanto al segundo motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre; empero, se limitó
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- IV.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- engañado, o mentido a través de un artificio para sonsacarles dinero a las supuestas víctimas
- Sobre estos reclamos, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- En cuanto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre los referidos cuestionamiento el recurrente invocó los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto,
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
