En cuanto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido al ratificar la injusta sentencia vulneró el debido proceso; por cuanto, incurrió en ausencia de fundamentación, respecto a sus reclamos concernientes a: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP; arguyendo el Tribunal de alzada que no podía revalorizar prueba, cuando debió analizar el iter lógico que adecue el hecho al delito que se le atribuyó, lo que no constituye una revalorización de la prueba, además que indicó la aplicación que pretendía; empero, no fue considerado, lo que vulneraría el debido proceso; ii) Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6) del CPP; y, Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa art. 370 inc. 8) del CPP; manifestando el Tribunal de alzada que no puede revalorizar prueba, cuando debió analizar el iter lógico del hecho si era posible que se realice el supuesto hecho criminal, evidenciando si la sentencia cumplió con los lineamientos de la sana crítica; empero, dichos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de alzada; iii) Que no exista fundamentación en la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria art. 370 inc. 5) del CPP; limitándose a señalar el Tribunal de alzada que no podía revalorizar prueba cuando no se le pidió ello, sino que no podía atribuírsele el delito de Estafa ya que, no constituyeron los elementos; además debió efectuarse una adecuada fijación de la pena puesto que, la sentencia alegó que su persona era responsable de Estafa en grado de complicidad que tiene una pena no mayor a 5 años; no obstante, fue condenado a 8 años cuando no refiere si fue responsable de alguna agravante; y, iv) Que en el otrosí segundo de su memorial de apelación restringida denunció la violación al debido proceso; empero, el Auto de Vista recurrido simplemente alegó que no podía revalorizar prueba, no habiendo analizado la violación a dicho derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 y 17 de marzo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Previa mención de la procedencia del recurso de casación conforme las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R; y,
- 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto
- recurrido, que vulnera su derecho a conocer fundadamente las resoluciones impugnadas, así como el debido
- 4)Reclama que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto 5
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes
- II.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- 1)Manifiesta que el Auto de Vista alegó que no puede revalorizar la prueba en segunda
- 2)Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido alegó que su persona no
- II.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Rene Limachi Flores
- En cuanto al segundo motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre; empero, se limitó
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- IV.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- engañado, o mentido a través de un artificio para sonsacarles dinero a las supuestas víctimas
- Sobre estos reclamos, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- En cuanto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre los referidos cuestionamiento el recurrente invocó los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto,
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
