En cuanto al segundo motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido ante su denuncia concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestó que su persona pretendería probar la falta de materia justiciable en el contenido, que hacía referencia a la errónea aplicación sin señalar lo que pretendía o la doctrina aplicable; aspectos que no serían evidentes, toda vez, que señaló la aplicación que pretendía, además de haber puntualizado la doctrina legal aplicable; no obstante, dichos aspectos no fueron considerados en el Auto de Vista recurrido; al respecto invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006 que establecería que la sentencia debe precisar y calificar adecuadamente el delito; señalando el recurrente que en su caso debió calificarse adecuadamente el delito de Estafa ya que su conducta no se encuadraría al ilícito; en la argumentación de este motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en admisible.
En cuanto al Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, también invocado, al no haber explicado el recurrente la contradicción con relación al Auto de Vista recurrido en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, no será considerado en la resolución de fondo.
En cuanto al segundo motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto 5.1 alegó que “EN CUANTO A LA ERRÓNEA FIJACIÓN DE LA PENA EN GRADO DE COMPLICIDAD, QUE LA SENTENCIA APELADA SE HA CONSIDERADO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA IMPOSICIÓN, Y POR ELLO SE RECLAMA LA REBAJA DE LA SANCIÓN Y QUE HUBIERA UNA INCONGRUENCIA DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA SUSTANTIVA PENAL, EN CUANTO AL CÓMPUTO DE LA PENA CONFORME AL ART. 39 DEL CP”; refiriéndose únicamente a que hubiere una errónea interpretación de la norma en cuanto al art. 39 del CP; no considerando que su persona basó la apelación en que la sentencia en su acápite hechos probados arguyó que su persona cometió el delito de Estafa en grado de complicidad; asimismo, en su parte dispositiva no había indicado que se hubiera establecido una agravante, por lo que, considera que el parámetro para calificar la pena debió ser lo establecido para el delito de Estafa con relación al art. 39 del CP, debiendo su condena ser menor a los 5 años; empero, fue condenado con la pena de ocho años de privación de libertad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 y 17 de marzo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Previa mención de la procedencia del recurso de casación conforme las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R; y,
- 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto
- recurrido, que vulnera su derecho a conocer fundadamente las resoluciones impugnadas, así como el debido
- 4)Reclama que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto 5
- 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes
- II.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- 1)Manifiesta que el Auto de Vista alegó que no puede revalorizar la prueba en segunda
- 2)Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido alegó que su persona no
- II.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de Rene Limachi Flores
- En cuanto al segundo motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre; empero, se limitó
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- IV.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
- engañado, o mentido a través de un artificio para sonsacarles dinero a las supuestas víctimas
- Sobre estos reclamos, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
- En cuanto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre los referidos cuestionamiento el recurrente invocó los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto,
- Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
