Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1171/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1171/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Sumario de Cumplimiento de obligación
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Albertina Gonzales, mediante
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Albertina Gonzales, el cual se
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncian que la medida preparatoria no causa estado, pues solo serviría de base para ingresar
    • Arguye que se realizó una errónea interpretación de la prueba al desestimar y no considerar
    • Denuncia también que se incurrió en error de hecho y de derecho al desestimar las
    • Refiere también que la base de su acción reconvencional fueron los arts
    • En ese mismo sentido, acusa que el Auto de Vista fue dictado de manera lacónica
    • Refiere que el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas pretensiones deducidas en el
    • Por lo expuesto acusa la infracción de los arts
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
    • mismo no cumple con los arts
    • Que el error en el dato del precio del inmueble, sería un error numérico, que
    • Respecto a que no habría sido tomada en cuenta la confesión provocada, refiere que no
    • Respecto a la desestimación de pruebas de descargo, señala que dicha extremo se constituye en
    • Concluye señalando que el recurso de casación contiene una confusa exposición aparentemente destinada a demostrar
    • En lo que respecta al recurso de casación en la forma señala que el mismo
    • Asimismo señala que a través del título de “infracciones de la Ley en que se
    • Po lo expuesto solicita se declare improcedente o en us defecto infundado el recurso de
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.4. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.5. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.6. De la Valoración de la Prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.7. De la prueba pericial
    • Al respecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 730/2016 de fecha 28 de junio, que
    • Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
    • También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
    • En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
    • En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
    • Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada en la emisión del
    • En virtud a la aclaración expuesta supra, corresponde a continuación constatar si evidentemente el Tribunal
    • Ahora bien, con relación a que el Auto de Vista habría sido dictado de manera
    • Sobre el hecho de que en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas
    • Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs
    • De estos fundamentos se infiere que la incongruencia omisiva acusada en este punto no resulta
    • Con relación a que la medida preparatoria no causaría estado, pues solo serviría de base
    • Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta
    • Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser
    • Sobre el error de hecho y derecho en la confesión provocada, debemos señalar que si
    • Por lo expuesto se concluye que la infracción de los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca