En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.008/31.01.2017 de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 245 a 249 y vta., donde los jueces de Alzada señalaron que en el caso de autos el documento de compromiso de venta efectuado entre Rosario Alipaz y Albertina Gonzales fue reconocido por autoridad judicialmente, consecuentemente tiene toda la fuerza probatoria poder iniciar la demanda de cumplimiento de obligación, más aun si el documento fue verificado por perito que valoró y constató la firma de la demandada llegando a la conclusión de que es la firma de la Sra. Albertina Gonzales; de igual forma refirieron que las declaraciones testificales como el contrainterrogatorio son únicamente referenciales a momento de emitir la sentencia y no así determinantes; que la inspección judiciales es un medio probatoria para verificar el lugar o cosa, y que en el caso de autos la posesión de la demandante emerge del documento privado de compromiso de venta; que la demandada no demostró tener la totalidad de titularidad del bien inmueble, más aun si con el documento privado de fecha 30 de julio de 2009, la parte demandante demostró que la demandada comprometió en venta el terreno motivo del litigio a su persona, documento que se encuentra debidamente reconocido por autoridad judicial; que al haber adjuntando la demandante el documento base de la demanda respaldado por dos informes periciales que evidencian que la firma de la demandada es auténtica, queda desvirtuada la falsedad del documento privado de fecha 30 de julio de 2009; que la parte demandada, en cuando a la acción reconvencional, no desvirtuó que el documento de compromiso de venta elaborado en fecha 30 de julio de 2009 que sea auténtico, incumpliendo lo dispuesto en el art. 1283 del Código Civil y 375-II del Código de Procedimiento Civil, contrariamente a la parte actora que sí cumplió a cabalidad con la carga probatoria; que el Juez de la causa a momento de dictar Sentencia dio cabal y estricta aplicación de lo dispuesto en los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, relativos a la valoración de la prueba de cargo y de descargo, tomando en cuenta que el documento de compromiso de venta en su cláusula dos, la Sra. Albertina Gonzales expresamente señaló que da en calidad de compromiso de venta una fracción de terreno de 170 m2., de un total de 319,16 m2., a favor de la demandante Rosario Alipaz de Cossío en la suma convenida de $us. 5.000.- monto que declara haber recibido en su integridad y total satisfacción, sin embargo si bien la demandada niega haber firmado y rubricado el documento, empero este hecho fue desvirtuado con la pericia caligráfica realizada por el Capitán Cristian Bernardo Mercado Carrasco de la FELCC dentro de la medida preparatoria de demanda de emplazamiento de reconocimiento de firmas y rubricas quien en las conclusiones demuestra que la firma y rubrica estampada corresponde a la Sra. Albertina Gonzales, extremo corroborado con la inspección judicial que demuestra que la demandada habita dicho inmueble. Fundamentos estos por los que el Tribunal citado supra CONFIRMA la Sentencia apelada en todas sus partes, con costas y costos a la apelante
- Proceso: Sumario de Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Albertina Gonzales, mediante
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Albertina Gonzales, el cual se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que la medida preparatoria no causa estado, pues solo serviría de base para ingresar
- Arguye que se realizó una errónea interpretación de la prueba al desestimar y no considerar
- Denuncia también que se incurrió en error de hecho y de derecho al desestimar las
- Refiere también que la base de su acción reconvencional fueron los arts
- En ese mismo sentido, acusa que el Auto de Vista fue dictado de manera lacónica
- Refiere que el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas pretensiones deducidas en el
- Por lo expuesto acusa la infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- mismo no cumple con los arts
- Que el error en el dato del precio del inmueble, sería un error numérico, que
- Respecto a que no habría sido tomada en cuenta la confesión provocada, refiere que no
- Respecto a la desestimación de pruebas de descargo, señala que dicha extremo se constituye en
- Concluye señalando que el recurso de casación contiene una confusa exposición aparentemente destinada a demostrar
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma señala que el mismo
- Asimismo señala que a través del título de “infracciones de la Ley en que se
- Po lo expuesto solicita se declare improcedente o en us defecto infundado el recurso de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.4. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.5. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.6. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.7. De la prueba pericial
- Al respecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 730/2016 de fecha 28 de junio, que
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada en la emisión del
- En virtud a la aclaración expuesta supra, corresponde a continuación constatar si evidentemente el Tribunal
- Ahora bien, con relación a que el Auto de Vista habría sido dictado de manera
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas
- Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs
- De estos fundamentos se infiere que la incongruencia omisiva acusada en este punto no resulta
- Con relación a que la medida preparatoria no causaría estado, pues solo serviría de base
- Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta
- Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser
- Sobre el error de hecho y derecho en la confesión provocada, debemos señalar que si
- Por lo expuesto se concluye que la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
