Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.008/31.01.2017 de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 245 a 249 y vta., donde los jueces de Alzada señalaron que en el caso de autos el documento de compromiso de venta efectuado entre Rosario Alipaz y Albertina Gonzales fue reconocido por autoridad judicialmente, consecuentemente tiene toda la fuerza probatoria poder iniciar la demanda de cumplimiento de obligación, más aun si el documento fue verificado por perito que valoró y constató la firma de la demandada llegando a la conclusión de que es la firma de la Sra. Albertina Gonzales; de igual forma refirieron que las declaraciones testificales como el contrainterrogatorio son únicamente referenciales a momento de emitir la sentencia y no así determinantes; que la inspección judiciales es un medio probatoria para verificar el lugar o cosa, y que en el caso de autos la posesión de la demandante emerge del documento privado de compromiso de venta; que la demandada no demostró tener la totalidad de titularidad del bien inmueble, más aun si con el documento privado de fecha 30 de julio de 2009, la parte demandante demostró que la demandada comprometió en venta el terreno motivo del litigio a su persona, documento que se encuentra debidamente reconocido por autoridad judicial; que al haber adjuntando la demandante el documento base de la demanda respaldado por dos informes periciales que evidencian que la firma de la demandada es auténtica, queda desvirtuada la falsedad del documento privado de fecha 30 de julio de 2009; que la parte demandada, en cuando a la acción reconvencional, no desvirtuó que el documento de compromiso de venta elaborado en fecha 30 de julio de 2009 que sea auténtico, incumpliendo lo dispuesto en el art. 1283 del Código Civil y 375-II del Código de Procedimiento Civil, contrariamente a la parte actora que sí cumplió a cabalidad con la carga probatoria; que el Juez de la causa a momento de dictar Sentencia dio cabal y estricta aplicación de lo dispuesto en los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, relativos a la valoración de la prueba de cargo y de descargo, tomando en cuenta que el documento de compromiso de venta en su cláusula dos, la Sra. Albertina Gonzales expresamente señaló que da en calidad de compromiso de venta una fracción de terreno de 170 m2., de un total de 319,16 m2., a favor de la demandante Rosario Alipaz de Cossío en la suma convenida de $us. 5.000.- monto que declara haber recibido en su integridad y total satisfacción, sin embargo si bien la demandada niega haber firmado y rubricado el documento, empero este hecho fue desvirtuado con la pericia caligráfica realizada por el Capitán Cristian Bernardo Mercado Carrasco de la FELCC dentro de la medida preparatoria de demanda de emplazamiento de reconocimiento de firmas y rubricas quien en las conclusiones demuestra que la firma y rubrica estampada corresponde a la Sra. Albertina Gonzales, extremo corroborado con la inspección judicial que demuestra que la demandada habita dicho inmueble. Fundamentos estos por los que el Tribunal citado supra CONFIRMA la Sentencia apelada en todas sus partes, con costas y costos a la apelante