Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Sobre el hecho de que en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas

Sobre el hecho de que en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante las instancias inferiores, señalando de esta manera que no fueron valorados ni analizados en la parte resolutiva del Auto de Vista los siguientes puntos apelados: que la prueba de fs. 92 a 97 no habría sido valorada en su total dimensión; que la prueba de fs. 195 a 196 no fue considerada; que no se consideró que la actora conforme el documento base del proceso habría pagado $us. 5.000.- y no $us. 5.500.-; que se realizó una errónea valoración para resolver las excepciones de ambas partes, existiendo falta de fundamentación sobre dicho aspecto; que se tomó una errónea apreciación respecto a los preceptos expresos en que se apoyó la acción reconvencional; que la demanda fue presentada en simples fotocopias. Con relación a esta acusación, es menester señalar una vez más, que el mismo está orientado a acusar una posible incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, correspondiendo de esta manera verificar si evidentemente existe omisión en la consideración de reclamos acusados en el recurso de apelación, y en caso de existir, analizar si el mismo resulta o no trascendental como para anular el Auto de Vista, toda vez que el principio de congruencia, conforme se desarrolló en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso de autos, no es absoluto, es decir que no toda incongruencia amerita la nulidad