Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1171/2017
Fecha: 01-Nov-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Sumario de Cumplimiento de obligación
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Distrito: Cochabamba
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Albertina Gonzales, mediante
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Albertina Gonzales, el cual se
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncian que la medida preparatoria no causa estado, pues solo serviría de base para ingresar
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Arguye que se realizó una errónea interpretación de la prueba al desestimar y no considerar
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Denuncia también que se incurrió en error de hecho y de derecho al desestimar las
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Refiere también que la base de su acción reconvencional fueron los arts
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En ese mismo sentido, acusa que el Auto de Vista fue dictado de manera lacónica
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Refiere que el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas pretensiones deducidas en el
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Por lo expuesto acusa la infracción de los arts
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Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
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mismo no cumple con los arts
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Que el error en el dato del precio del inmueble, sería un error numérico, que
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Respecto a que no habría sido tomada en cuenta la confesión provocada, refiere que no
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Respecto a la desestimación de pruebas de descargo, señala que dicha extremo se constituye en
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Concluye señalando que el recurso de casación contiene una confusa exposición aparentemente destinada a demostrar
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En lo que respecta al recurso de casación en la forma señala que el mismo
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Asimismo señala que a través del título de “infracciones de la Ley en que se
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Po lo expuesto solicita se declare improcedente o en us defecto infundado el recurso de
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.4. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.5. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.6. De la Valoración de la Prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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III.7. De la prueba pericial
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Al respecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 730/2016 de fecha 28 de junio, que
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Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
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También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
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En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
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En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
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Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada en la emisión del
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En virtud a la aclaración expuesta supra, corresponde a continuación constatar si evidentemente el Tribunal
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Ahora bien, con relación a que el Auto de Vista habría sido dictado de manera
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Sobre el hecho de que en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas
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Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs
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De estos fundamentos se infiere que la incongruencia omisiva acusada en este punto no resulta
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Con relación a que la medida preparatoria no causaría estado, pues solo serviría de base
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Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta
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Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser
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Sobre el error de hecho y derecho en la confesión provocada, debemos señalar que si
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Por lo expuesto se concluye que la infracción de los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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