Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Con relación a que la medida preparatoria no causaría estado, pues solo serviría de base

Con relación a que la medida preparatoria no causaría estado, pues solo serviría de base para ingresar a un proceso, ya que la validez o no de dicho documento recién debería de establecerse en el presente proceso, por lo que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de la medida preparatoria. En lo que respecta a este reclamo, de conformidad a la prueba documental preconstituida adjuntada a la presente demanda de cumplimiento de obligación, se conoce que Rosario Alipaz de Cossío (ahora actora), tramitó en la vía de medida preparatoria de demanda, el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento privado de fecha 30 de julio de 2009, donde Albertina Gonzales le compromete en venta 170 m2., de superficie del bien inmueble ubicado en la zona de Santo Domingo, Distrito IV, Manzano 91, de 319,16 m2., de la ciudad de Quillacollo, en la suma de $us.5.000.-, dirigiendo en consecuencia dicha medida contra Albertina Gonzales, quien una vez citada, señaló que la firma y rúbrica estampada al pie del citado documento no le pertenecía y por ende no la reconocía como suya; extremo por el cual el Juez A quo dispuso la pericia caligráfica de la firma y rúbrica, ordenando para tal fin la notificación a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la ciudad de Cochabamba para que por la sección que corresponda se practique dicho examen; en ese entendido, y ante la presentación del dictamen pericial documentoscópico forense que concluyó que la firma y rúbrica a nombre de Albertina Gonzales era auténtica (fs. 56 a 88), el Juez A quo por Auto de fecha 13 de marzo de 2014 que cursa de fs. 79 a 80, declaró que dicha firma y rúbrica corresponde a Albertina Gonzales; resolución que ante la solicitud de la misma demandada, es decir de Albertina Gonzales, fue declarada ejecutoriada por Auto de fecha 01 de abril de 2014 que cursa a fs. 81 vta