Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado

En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado el Juez a valorarla conforme a su sana crítica, este operador judicial cumpliendo con el mandato legal establecido en el art 441 del tan citado Código de Procedimiento Civil, declaró improbada la demanda presentada por los recurrentes, quedando claro que el Juez A quo en la litis de manera textual estableció en lo referente a la prueba pericial de cargo que: “…a más de hacer suposiciones, no señala la fuente que le dio el resultado de haberse cancelado en exceso, acreditando documentalmente tal aseveración, por lo que se concluye que tratándose de perito de parte, obviamente debe favorecer a su presentante, que aclarando y ampliando su informe, hace detalle de montos que supuestamente deben cubrirse a favor de su presentante en la suma de $us.- 18.709.622,81.-, esto es, casi el costo de los edificios citados líneas arriba, lamentablemente no detalla, desglosa ni acredita de forma alguna las elevadas cifras que transcribe en su informe, restándole seriedad al trabajo profesional que debió evacuarse.” Apreciación del Juez A quo que no puede ser desconocido por la parte recurrente bajo el argumento simple de no haberse tomado en cuenta su informe pericial de cargo, como se tiene expuesto, el Juez otorgó los motivos y razones por los cuales discrepó con el informe pericial de la parte recurrente, situación que acontecía de similar manera con el informe pericial de descargo, motivo por el cual, existiendo discrepancia pericial se nombró una perito de oficio para dilucidar la presente causa y conforme a la fuerza probatoria del dictamen pericial concluyó que el trabajo pericial de oficio presentado en la litis era contundente para emitir su decisión