Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta
De estos antecedentes, se infiere que si bien las medidas preparatorias están orientadas evidentemente a preparar un posterior proceso, como refiere la recurrente, sin embargo no se puede obviar que la finalidad principal de dichas medidas es la provisión de elementos de prueba para sustentar una futura demanda; de ahí que al haber declarado una autoridad judicial que la firma y rúbrica del documento privado de fecha 30 de julio de 2009 corresponde a Albertina Gonzales, ahora recurrente, hace que este se constituya en un documento con la eficacia jurídica establecida por el art. 1297 del Código Civil, por lo que este goza de plena fe entre sus otorgantes como si se tratase de un documento público; por lo tanto, al haber sido adjuntada en calidad de prueba documental preconstituida, tal como se tiene del otrosí 1ro del memorial de demanda de fs. 85 a 86 y vta., la medida preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas, que concluyó con el Auto que declaró que la firma inmersa en el documento de 30 de julio de 2009 corresponde a Albertina Gonzales, ahora recurrente; el mismo indubitablemente, como ocurrió en el caso de autos, fue apreciado por los jueces de instancia de acuerdo a la valoración que le otorga la Ley y a su prudente criterio.
Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta también fue objeto de demanda reconvencional de nulidad, por lo que la parte recurrente en etapa probatoria ofreció y produjo prueba pericial que concluyó que la firma inmersa en el tantas veces citado documento de compromiso de venta, no corresponde a la autoría de Albertina Gonzales; empero este medio probatorio al haber sido ponderado con otros medios más, entre ellos con el informe pericial documentológico de fecha 27 de agosto de 2014 (fs. 56 a 68) que fue realizado dentro la medida preparatoria, que contrariamente al informe pericial de descargo, señaló que la firma si corresponde a la recurrente, informe pericial que al haber sido elaborado por un perito designado de oficio, correctamente el Juez de la causa presumió la imparcialidad y neutralidad del mismo, otorgándosele en consecuencia mayor valor a dicho informe con relación al realizado por el perito de parte. Extremos estos por los cuales concluiremos que el reclamo acusado en este punto no resulta evidente
Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta también fue objeto de demanda reconvencional de nulidad, por lo que la parte recurrente en etapa probatoria ofreció y produjo prueba pericial que concluyó que la firma inmersa en el tantas veces citado documento de compromiso de venta, no corresponde a la autoría de Albertina Gonzales; empero este medio probatorio al haber sido ponderado con otros medios más, entre ellos con el informe pericial documentológico de fecha 27 de agosto de 2014 (fs. 56 a 68) que fue realizado dentro la medida preparatoria, que contrariamente al informe pericial de descargo, señaló que la firma si corresponde a la recurrente, informe pericial que al haber sido elaborado por un perito designado de oficio, correctamente el Juez de la causa presumió la imparcialidad y neutralidad del mismo, otorgándosele en consecuencia mayor valor a dicho informe con relación al realizado por el perito de parte. Extremos estos por los cuales concluiremos que el reclamo acusado en este punto no resulta evidente
- Proceso: Sumario de Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Albertina Gonzales, mediante
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Albertina Gonzales, el cual se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que la medida preparatoria no causa estado, pues solo serviría de base para ingresar
- Arguye que se realizó una errónea interpretación de la prueba al desestimar y no considerar
- Denuncia también que se incurrió en error de hecho y de derecho al desestimar las
- Refiere también que la base de su acción reconvencional fueron los arts
- En ese mismo sentido, acusa que el Auto de Vista fue dictado de manera lacónica
- Refiere que el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas pretensiones deducidas en el
- Por lo expuesto acusa la infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- mismo no cumple con los arts
- Que el error en el dato del precio del inmueble, sería un error numérico, que
- Respecto a que no habría sido tomada en cuenta la confesión provocada, refiere que no
- Respecto a la desestimación de pruebas de descargo, señala que dicha extremo se constituye en
- Concluye señalando que el recurso de casación contiene una confusa exposición aparentemente destinada a demostrar
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma señala que el mismo
- Asimismo señala que a través del título de “infracciones de la Ley en que se
- Po lo expuesto solicita se declare improcedente o en us defecto infundado el recurso de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.4. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.5. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.6. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.7. De la prueba pericial
- Al respecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 730/2016 de fecha 28 de junio, que
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada en la emisión del
- En virtud a la aclaración expuesta supra, corresponde a continuación constatar si evidentemente el Tribunal
- Ahora bien, con relación a que el Auto de Vista habría sido dictado de manera
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas
- Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs
- De estos fundamentos se infiere que la incongruencia omisiva acusada en este punto no resulta
- Con relación a que la medida preparatoria no causaría estado, pues solo serviría de base
- Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta
- Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser
- Sobre el error de hecho y derecho en la confesión provocada, debemos señalar que si
- Por lo expuesto se concluye que la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
