Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta

De estos antecedentes, se infiere que si bien las medidas preparatorias están orientadas evidentemente a preparar un posterior proceso, como refiere la recurrente, sin embargo no se puede obviar que la finalidad principal de dichas medidas es la provisión de elementos de prueba para sustentar una futura demanda; de ahí que al haber declarado una autoridad judicial que la firma y rúbrica del documento privado de fecha 30 de julio de 2009 corresponde a Albertina Gonzales, ahora recurrente, hace que este se constituya en un documento con la eficacia jurídica establecida por el art. 1297 del Código Civil, por lo que este goza de plena fe entre sus otorgantes como si se tratase de un documento público; por lo tanto, al haber sido adjuntada en calidad de prueba documental preconstituida, tal como se tiene del otrosí 1ro del memorial de demanda de fs. 85 a 86 y vta., la medida preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas, que concluyó con el Auto que declaró que la firma inmersa en el documento de 30 de julio de 2009 corresponde a Albertina Gonzales, ahora recurrente; el mismo indubitablemente, como ocurrió en el caso de autos, fue apreciado por los jueces de instancia de acuerdo a la valoración que le otorga la Ley y a su prudente criterio.
Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta también fue objeto de demanda reconvencional de nulidad, por lo que la parte recurrente en etapa probatoria ofreció y produjo prueba pericial que concluyó que la firma inmersa en el tantas veces citado documento de compromiso de venta, no corresponde a la autoría de Albertina Gonzales; empero este medio probatorio al haber sido ponderado con otros medios más, entre ellos con el informe pericial documentológico de fecha 27 de agosto de 2014 (fs. 56 a 68) que fue realizado dentro la medida preparatoria, que contrariamente al informe pericial de descargo, señaló que la firma si corresponde a la recurrente, informe pericial que al haber sido elaborado por un perito designado de oficio, correctamente el Juez de la causa presumió la imparcialidad y neutralidad del mismo, otorgándosele en consecuencia mayor valor a dicho informe con relación al realizado por el perito de parte. Extremos estos por los cuales concluiremos que el reclamo acusado en este punto no resulta evidente