Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Ahora bien, con relación a que el Auto de Vista habría sido dictado de manera

Refiere también que la base de su acción reconvencional fueron los arts. 549 num. 1) y 4, 551 y 552 del Código Civil, sin embargo el juez de la causa habría señalado que dicha acción estaría apoyada en el art. 453 y 449 num. 1) y 4) del Código Civil; extremo que habría acusado en su recurso de apelación pero no existiría pronunciamiento en el Auto de Vista. Con relación a este reclamo y toda vez que el mismo devienen en una posible incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, esto con la finalidad de constatar si dicho extremo resulta o no evidente, de esta manera se tiene que en el numeral 7 del Considerando II del Auto de Vista, los jueces de Alzada señalaron que: “Para concluir en cuento a la acción reconvencional la demandada no desvirtuó que el documento de compromiso de venta elaborado en fecha 30 de julio 2009, sea auténtica, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por los Arts. 1283 del Código Civil y 375 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil en vigencia para la etapa de las pruebas, contrariamente la parte actora cumplió a cabalidad con la carga probatoria que le impone la propia ley; por lo que resulta impertinente ingresar a mayores elementos de orden legal.”; de lo expuesto, y contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, se tiene que el Tribunal de Apelación si consideró los reclamos referidos a la demanda reconvencional, explicando de manera clara y precisa del porque resultaba impertinente ingresar a mayores elementos de orden legal, por lo tanto si la recurrente no estaba de acuerdo con dicho razonamiento debió atacar dicha conclusión, y no acusar incongruencia omisiva, por lo que el presente reclamo no resulta evidente.
Ahora bien, con relación a que el Auto de Vista habría sido dictado de manera lacónica y sin ninguna fundamentación ni cita de normas legales, es preciso señalar que el presente reclamo referido a la falta de fundamentación y motivación, ya fue considerado en el segundo párrafo del presente punto, en consecuencia corresponde remitirnos a dichos fundamentos donde se señaló que el Auto de Vista objeto de la litis, contiene la debida motivación y fundamentación, pues específicamente en el considerando II se explicó de manera clara y precisa las razones por las cuales se confirmó la sentencia apelada, por lo que el presente reclamo también deviene en infundado