Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs

Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs. 92 a 97 no fue valorada por el Juez A quo en su total dimensión y que la prueba de fs. 195 a 196 no fue considerada”, si bien no existe pronunciamiento expreso en el Auto de Vista que este referido a dichos reclamos, sin embargo, como ya se señaló supra, estos reclamos que fueron acusados en el recurso de apelación resultan intrascendentes, pues el hecho de que la parte actora haya o no despojado del bien inmueble a la recurrente, no fue objeto de debate en el presente proceso, por lo tanto mal podría modificar el fondo de la decisión asumida como para declarar la nulidad del Auto de Vista. De Igual forma, sobre el hecho de que no se haya considerado que la actora conforme el documento base del proceso habría pagado $us. 5.000.- y no $us. 5.500.-, corresponde señalar que dicho reclamo también carece de trascendencia como para modificar la decisión asumida por los de instancia, pues este al ser un error numérico, puede aún ser modificado en ejecución de sentencia, por lo que tampoco amerita la nulidad del Auto de Vista. Con relación al reclamo de errónea valoración en las excepciones, se tiene que en el numeral 7 del Considerando II, los jueces de Alzada contrariamente a la omisión que acusa la recurrente, sí consideró el mismo, exponiendo de manera clara y precisa del porque la decisión del Juez A quo era correcta, por lo que no resulta evidente que se haya omitido el mismo. Respecto a que el Juez A quo habría realizado una errónea apreciación de los preceptos expresos en que se apoyó la acción reconvencional, debemos señalar que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque compartió el razonamiento vertido por el Juez A quo, por ende si tampoco acogió la demanda reconvencional, se entiende que fue porque consideró que el Juez de la causa no incurrió en error alguno, por lo que tampoco existiría la omisión acusada en este punto. Finalmente respecto a que la demanda habría sido presentada en simples fotocopias, debemos señalar que al no haber acusado la parte recurrente dicha irregularidad en el momento procesal oportuno, esta convalido dicho actuado y por ende su derecho a reclamar dicho aspecto, conforme a los principios que sustentan las nulidades procesales, precluyó