Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs
Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs. 92 a 97 no fue valorada por el Juez A quo en su total dimensión y que la prueba de fs. 195 a 196 no fue considerada”, si bien no existe pronunciamiento expreso en el Auto de Vista que este referido a dichos reclamos, sin embargo, como ya se señaló supra, estos reclamos que fueron acusados en el recurso de apelación resultan intrascendentes, pues el hecho de que la parte actora haya o no despojado del bien inmueble a la recurrente, no fue objeto de debate en el presente proceso, por lo tanto mal podría modificar el fondo de la decisión asumida como para declarar la nulidad del Auto de Vista. De Igual forma, sobre el hecho de que no se haya considerado que la actora conforme el documento base del proceso habría pagado $us. 5.000.- y no $us. 5.500.-, corresponde señalar que dicho reclamo también carece de trascendencia como para modificar la decisión asumida por los de instancia, pues este al ser un error numérico, puede aún ser modificado en ejecución de sentencia, por lo que tampoco amerita la nulidad del Auto de Vista. Con relación al reclamo de errónea valoración en las excepciones, se tiene que en el numeral 7 del Considerando II, los jueces de Alzada contrariamente a la omisión que acusa la recurrente, sí consideró el mismo, exponiendo de manera clara y precisa del porque la decisión del Juez A quo era correcta, por lo que no resulta evidente que se haya omitido el mismo. Respecto a que el Juez A quo habría realizado una errónea apreciación de los preceptos expresos en que se apoyó la acción reconvencional, debemos señalar que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque compartió el razonamiento vertido por el Juez A quo, por ende si tampoco acogió la demanda reconvencional, se entiende que fue porque consideró que el Juez de la causa no incurrió en error alguno, por lo que tampoco existiría la omisión acusada en este punto. Finalmente respecto a que la demanda habría sido presentada en simples fotocopias, debemos señalar que al no haber acusado la parte recurrente dicha irregularidad en el momento procesal oportuno, esta convalido dicho actuado y por ende su derecho a reclamar dicho aspecto, conforme a los principios que sustentan las nulidades procesales, precluyó
- Proceso: Sumario de Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Albertina Gonzales, mediante
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Albertina Gonzales, el cual se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que la medida preparatoria no causa estado, pues solo serviría de base para ingresar
- Arguye que se realizó una errónea interpretación de la prueba al desestimar y no considerar
- Denuncia también que se incurrió en error de hecho y de derecho al desestimar las
- Refiere también que la base de su acción reconvencional fueron los arts
- En ese mismo sentido, acusa que el Auto de Vista fue dictado de manera lacónica
- Refiere que el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas pretensiones deducidas en el
- Por lo expuesto acusa la infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- mismo no cumple con los arts
- Que el error en el dato del precio del inmueble, sería un error numérico, que
- Respecto a que no habría sido tomada en cuenta la confesión provocada, refiere que no
- Respecto a la desestimación de pruebas de descargo, señala que dicha extremo se constituye en
- Concluye señalando que el recurso de casación contiene una confusa exposición aparentemente destinada a demostrar
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma señala que el mismo
- Asimismo señala que a través del título de “infracciones de la Ley en que se
- Po lo expuesto solicita se declare improcedente o en us defecto infundado el recurso de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.4. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.5. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.6. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.7. De la prueba pericial
- Al respecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 730/2016 de fecha 28 de junio, que
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada en la emisión del
- En virtud a la aclaración expuesta supra, corresponde a continuación constatar si evidentemente el Tribunal
- Ahora bien, con relación a que el Auto de Vista habría sido dictado de manera
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas
- Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs
- De estos fundamentos se infiere que la incongruencia omisiva acusada en este punto no resulta
- Con relación a que la medida preparatoria no causaría estado, pues solo serviría de base
- Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta
- Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser
- Sobre el error de hecho y derecho en la confesión provocada, debemos señalar que si
- Por lo expuesto se concluye que la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
