Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Sobre el error de hecho y derecho en la confesión provocada, debemos señalar que si

Sobre el error de hecho y derecho en la confesión provocada, debemos señalar que si bien la parte recurrente cuando fue diferida a confesión judicial señaló que su persona nunca comprometió en venta la superficie de terreno objeto de la litis, como tampoco habría recibido suma de dinero alguna y que nunca entregó la posesión del citado inmueble a la parte actora; fundamentos estos que también se encuentran inmersos en su memorial de contestación y reconvención; sin embargo, como correctamente arguyó el Tribunal de Alzada en el considerando II numeral 7 del Auto de Vista, estos hechos debieron ser debidamente acreditados; sin embargo en obrados no cursa prueba alguna que acredite tales extremos o que desvirtúe la eficacia probatoria del documento privado reconocido judicialmente en base al informe pericial de oficio que fue realizado dentro la medida preparatoria, pues esta de conformidad a la presunción otorgada por el Juez de la causa (art. 1320 del CC.), al ser de oficio goza de imparcialidad y neutralidad, en relación a la prueba pericial ofrecida por la parte demandada ahora recurrente; en ese entendido se infiere que no existe error de hecho o de derecho en la valoración de la confesión judicial, pues el Tribunal de Alzada en razón del análisis que realizó de todos los medios de prueba inmersos en obrados, correctamente estableció que la ahora recurrente no cumplió con la carga de la prueba, pues los fundamentos vertidos en su confesión judicial no fueron respaldados con otros medios de prueba idóneos que gocen de la suficiente fuerza probatoria de la que goza el documento privado de 30 de julio de 2009 reconocido judicialmente en sus firmas y rúbricas ante autoridad judicial, conclusión a la cual llegó obviamente porque analizó todo el universo probatorio, estando dentro de estos la confesión judicial a la cual hace alusión, por lo que el reclamo acusado en este punto deviene en infundado