Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser
Continuando con los reclamos acusados en el recurso de casación corresponde referirnos al error de hecho y de derecho incurrido por los jueces de ambas instancias al afirmar que la recurrente recibió la suma de $us. 5.500.-, cuando en el documento base del proceso se señalaría que la suma es $us. 5.000.-; sobre el particular, y remitiéndonos a los fundamentos que hacen a la Sentencia de primera instancia, se observa que evidentemente el Juez de la causa en los numerales 1 y 2 del acápite denominado “Hechos Probados” inmersos en el Considerando I de dicha resolución, por un error completamente involuntario, señaló que en base tanto del documento privado reconocido judicialmente en sus firmas, como de las declaraciones testificales de cargo, el monto recibido por la compradora, ahora recurrente, sería de $us. 5.500.-; cuando en realidad, de la lectura de la cláusula segunda del documento objeto de la litis, como de las declaraciones testificales de cargo cursantes de fs. 131 a 134 vta., se tiene que el monto exacto que habría recibido Albertina Gonzales es de $us. 5.000.-, tal como lo advierte la recurrente, desliz que también se encuentra inmerso en el Auto de Vista (Considerando II numeral 8); empero, el hecho de que ese error involuntario en que incurrió el Juez de la causa se reitere en segunda instancia, no se debe a que los jueces de Alzada hayan realizado una incorrecta valoración de dichos medios probatorios, pues claramente se observa que el Auto de Vista hizo cita expresa de los fundamentos que fueron expuestos en la Sentencia, por lo tanto mal podrían haber modificado dicho desliz, pues estos tenían que haber sido copiados tal y como fueron expuestos. Asimismo, se hace notar que al margen de la cita expresa que hacen los jueces de Alzada, el Auto de Vista también contiene fundamentos propios, los cuales se refieren correctamente al monto que la recurrente hubiese recibido, es decir $us. 5.000.-
Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser considerado como causal para anular y menos casar el Auto de Vista objeto del recurso de casación, pues el hecho de que se subsane ese error de taypeo y se varíe el monto de $us. 5.500.- al monto correcto que es $us. 5.000.-, en nada modificará el fondo de la decisión asumida, por lo tanto, y toda vez que dicho desliz se trata de un error numérico que no modifica la decisión asumida por los jueces de instancia, conforme lo establece el art. 226.II del Código Procesal Civil, este puede ser corregido aun en ejecución de sentencia, resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado
Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser considerado como causal para anular y menos casar el Auto de Vista objeto del recurso de casación, pues el hecho de que se subsane ese error de taypeo y se varíe el monto de $us. 5.500.- al monto correcto que es $us. 5.000.-, en nada modificará el fondo de la decisión asumida, por lo tanto, y toda vez que dicho desliz se trata de un error numérico que no modifica la decisión asumida por los jueces de instancia, conforme lo establece el art. 226.II del Código Procesal Civil, este puede ser corregido aun en ejecución de sentencia, resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado
- Proceso: Sumario de Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Albertina Gonzales, mediante
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Albertina Gonzales, el cual se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que la medida preparatoria no causa estado, pues solo serviría de base para ingresar
- Arguye que se realizó una errónea interpretación de la prueba al desestimar y no considerar
- Denuncia también que se incurrió en error de hecho y de derecho al desestimar las
- Refiere también que la base de su acción reconvencional fueron los arts
- En ese mismo sentido, acusa que el Auto de Vista fue dictado de manera lacónica
- Refiere que el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas pretensiones deducidas en el
- Por lo expuesto acusa la infracción de los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- mismo no cumple con los arts
- Que el error en el dato del precio del inmueble, sería un error numérico, que
- Respecto a que no habría sido tomada en cuenta la confesión provocada, refiere que no
- Respecto a la desestimación de pruebas de descargo, señala que dicha extremo se constituye en
- Concluye señalando que el recurso de casación contiene una confusa exposición aparentemente destinada a demostrar
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma señala que el mismo
- Asimismo señala que a través del título de “infracciones de la Ley en que se
- Po lo expuesto solicita se declare improcedente o en us defecto infundado el recurso de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.4. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.5. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.6. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.7. De la prueba pericial
- Al respecto corresponde citar el Auto Supremo Nº 730/2016 de fecha 28 de junio, que
- Al respecto, parafraseando al consagrado autor Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento
- También es necesario dejar establecido que: “Respecto a la naturaleza jurídica de la prueba de
- En nuestra legislación la pericia, conforme prevé el art
- En ese entendido, al tener fuerza probatoria el dictamen pericial de oficio y estar obligado
- Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada en la emisión del
- En virtud a la aclaración expuesta supra, corresponde a continuación constatar si evidentemente el Tribunal
- Ahora bien, con relación a que el Auto de Vista habría sido dictado de manera
- Sobre el hecho de que en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento sobre algunas
- Bajo esa premisa, debemos señalar que el reclamo referido a “que la prueba de fs
- De estos fundamentos se infiere que la incongruencia omisiva acusada en este punto no resulta
- Con relación a que la medida preparatoria no causaría estado, pues solo serviría de base
- Complementando, debemos señalar que si bien es cierto que el documento de compromiso de venta
- Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser
- Sobre el error de hecho y derecho en la confesión provocada, debemos señalar que si
- Por lo expuesto se concluye que la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
