Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser

Continuando con los reclamos acusados en el recurso de casación corresponde referirnos al error de hecho y de derecho incurrido por los jueces de ambas instancias al afirmar que la recurrente recibió la suma de $us. 5.500.-, cuando en el documento base del proceso se señalaría que la suma es $us. 5.000.-; sobre el particular, y remitiéndonos a los fundamentos que hacen a la Sentencia de primera instancia, se observa que evidentemente el Juez de la causa en los numerales 1 y 2 del acápite denominado “Hechos Probados” inmersos en el Considerando I de dicha resolución, por un error completamente involuntario, señaló que en base tanto del documento privado reconocido judicialmente en sus firmas, como de las declaraciones testificales de cargo, el monto recibido por la compradora, ahora recurrente, sería de $us. 5.500.-; cuando en realidad, de la lectura de la cláusula segunda del documento objeto de la litis, como de las declaraciones testificales de cargo cursantes de fs. 131 a 134 vta., se tiene que el monto exacto que habría recibido Albertina Gonzales es de $us. 5.000.-, tal como lo advierte la recurrente, desliz que también se encuentra inmerso en el Auto de Vista (Considerando II numeral 8); empero, el hecho de que ese error involuntario en que incurrió el Juez de la causa se reitere en segunda instancia, no se debe a que los jueces de Alzada hayan realizado una incorrecta valoración de dichos medios probatorios, pues claramente se observa que el Auto de Vista hizo cita expresa de los fundamentos que fueron expuestos en la Sentencia, por lo tanto mal podrían haber modificado dicho desliz, pues estos tenían que haber sido copiados tal y como fueron expuestos. Asimismo, se hace notar que al margen de la cita expresa que hacen los jueces de Alzada, el Auto de Vista también contiene fundamentos propios, los cuales se refieren correctamente al monto que la recurrente hubiese recibido, es decir $us. 5.000.-
Por otro lado, corresponde aclarar a la recurrente, que el presente reclamo, no puede ser considerado como causal para anular y menos casar el Auto de Vista objeto del recurso de casación, pues el hecho de que se subsane ese error de taypeo y se varíe el monto de $us. 5.500.- al monto correcto que es $us. 5.000.-, en nada modificará el fondo de la decisión asumida, por lo tanto, y toda vez que dicho desliz se trata de un error numérico que no modifica la decisión asumida por los jueces de instancia, conforme lo establece el art. 226.II del Código Procesal Civil, este puede ser corregido aun en ejecución de sentencia, resultando en consecuencia infundado el reclamo acusado