Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 255 vta., interpuesto por Albertina Gonzales, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.008/31.01.2017 de fecha 31 de enero de 2017, cursante de fs. 245 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Rosario Alipaz de Cossío contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 267; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 443/2017-RA de 02 de mayo de 2017 de fs. 273 a 274; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 113 de fecha 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 187 a 194, declarando: 1) PROBADA la demanda de fs. 85 a 86, subsanada a fs. 90, ordenándose que la demandada Albertina Gonzáles suscriba la minuta traslativa de dominio a favor de Rosario Alipaz de Cossío de la extensión de 170 m2, del inmueble ubicado en la zona Santo Domingo, distrito IV, manzano 91, con los siguientes límites: al Norte con el resto de propiedad de Albertina Gonzales, al Sud con Ponciano León, al Este con un pasaje innominado, y al Oeste con la propiedad de la familia Maldonado; en el plazo de diez días sin perjuicio de que dicha autoridad otorgue la minuta de cumplimiento; 2) IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, ilicitud y falsedad en la demanda interpuesta por Albertina Gonzales; 3) IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad interpuesta por Albertina Gonzáles de fs. 106 a 108 de obrados; 4) PROBADA la excepción de falta de acción y derecho de fs. 116 a 117 de obrados interpuesta por la demandante y las demás excepciones de ilegalidad e improcedencia ya no se resuelven por imperio del art. 343.II del Código de Procedimiento Civil; y 5) Sin costas por ser doble juicio