Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada en la emisión del

En ese entendido, con relación a que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de Vista, lejos de realizar una fundamentación propia, habría transcrito los mismos argumentos de la sentencia, por lo que dicha resolución carecería de una fundamentación propia; corresponde señalar que si bien las partes tienen derecho a conocer las razones en las cuales los jueces de instancia fundan su decisión, sin embargo, tal y como se desarrolló en el punto III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, para que una resolución contenga la debida motivación y fundamentación, esta no necesariamente debe contener una exposición ampulosa de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario lo que debe contener es una exposición que si bien puede ser concisa, empero esta debe ser clara y comprensible para las partes. En esa lógica, de la revisión de los fundamentos que hacen al Auto de Vista, se observa que los jueces de Alzada en el Considerando I de dicha resolución luego de citar los antecedentes que hacen a dicha resolución, procedieron a extraer los argumentos inmersos en el recurso de apelación, para posteriormente ya en el Considerando II, y en estricta aplicación de lo dispuesto en el art. 265-I de la Ley 439, en 8 numerales –a los cuales nos remitimos- proceden a analizar y fundamentar de manera clara, precisa y sobre todo entendible para los justiciables, las razones por las cuales decidieron confirmar la sentencia apelada; de esta manera se infiere que lo acusado en este punto, es decir la ausencia de fundamentación propia, no resulta evidente, pues el hecho de que los jueces de Apelación, en el numeral 8 del citado considerando, al margen de señalar, entre otros aspectos, que el Juez de la causa dio cabal y estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, también hayan procedido a transcribir las razones por las cuales el juez A quo concluyó con declarar probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional; no debe entenderse como si dicho extremo fuese el único fundamento que sustenta la decisión del Auto de Vista, sino como una razón más, al margen de los ya expuestos en los numerales 1 a 7, por los cuales consideraron que la parte demandada no acreditó los supuestos agravios acusados en el recurso de apelación